REGLAMENTO ( CEE ) N º 1309/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1308/70 del Consejo , de 29 de junio de 1979 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 814/76 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 4 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 771/74 de la Comisión , de 29 de marzo de 1974 , relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1330/75 (4) , incluye en su Anexo una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras , para poder distinguir dichas variedades de las destinadas principalmente a la producción de linaza ; que , debido a la utilización en un Estado miembro de una nueva variedad de lino destinada principalmente a la producción de fibras , conviene completar dicho Anexo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
A partir de la campaña 1976/77 , el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 771/74 se completará con variedad Datcha .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 3 de junio de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 146 de 4 . 7 . 1970 , p. 1 .
(2) DO n º L 94 de 9 . 4 . 1976 , p. 4 .
(3) DO n º L 92 de 3 . 4 . 1974 , p. 13 .
(4) DO n º L 135 de 27 . 5 . 1975 , p. 8 .
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