REGLAMENTO ( CEE ) N º 1249/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 795/76 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 de la Comisión , de 4 de mayo de 1973 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º
2571/76 (4) , fija los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ;
Considerando que la evolución de las cotizaciones de los tomates lleva a observar una diferencia de nivel entre las cotizaciones de los tomates alargados de la variedad San Marzano y los correspondientes a los demás tomates ; que , por consiguiente , es conveniente fijar para dicha variedad un coeficiente de adaptación especial que se aplique al precio de compra de los tomates ;
Considerando que , de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , se aplican asimismo coeficientes de adaptación al precio de compra de los productos de la categoría de calidad I siempre que no se haya previsto una categoría II , de forma que las intervenciones se efectúen en condiciones comparables a las de los demás productos ; que , no habiéndose previsto una categoría II para las uvas de mesa , procede fijar un coeficiente de adaptación que se aplique al precio de compra de los productos de la categoría I ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 1203/73 se modifican en la forma siguiente :
Se añade al Anexo II « Tomates » la tabla siguiente :
« Coeficiente de adaptación variedad »
Variedad Coeficiente
Variedades redondas lisas o asurcadas 1
Variedades alargadas
- San Marzano 1,2
- las demás 1
En el Anexo VI se sustituye el coeficiente « 1,0 » , aplicable a la categoría de calidad I , por el coeficiente « 0,65 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a cada uno de los productos que figuran en el artículo 1 a partir de la fecha de comienzo de la campaña de comercialización 1976/77 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 26 de mayo de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 6 .
(3) DO n º L 123 de 10 . 5 . 1973 , p. 1 .
(4) DO n º L 262 de 10 . 10 . 1975 , p. 22 .
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