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Documento DOUE-L-1976-80091

Directiva del Consejo, de 6 de abril de 1976, que modifica por quinta vez la Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 26 de abril de 1976, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80091

TEXTO ORIGINAL

( 76/399/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (3) , modificada en último lugar por la Directiva 70/358/CEE (4) , incluye una lista común de materias colorantes ;

Considerando que desde la adopción de dicha Directiva se han hecho progresos significativos en los métodos de examen toxicológico de los aditivos alimenticios y , en particular , en la evaluación e interpretación de los datos de orden biológico y químico ;

Considerando que de las exigencias actuales en cuanto a la inocuidad de los colorantes se deriva que ya no puede autorizarse en adelante el empleo de algunos de ellos en los productos alimenticios ;

Considerando que es conveniente dar vigencia a la necesaria prohibición en unas condiciones que garanticen la protección de la salud pública evitando , en la medida de lo posible , perturbaciones de orden tecnológico y económico ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Los Anexos I y III a de la Directiva de 23 de octubre de 1962 quedan modificados como sigue :

Se suprimirán las siguientes materias colorantes desde el 1 de enero de 1977 :

E 103 Crisoínes S

E 105 Amarillo sólido

E 111 Naranja GGN

E 121 Urchilla orceína

E 125 Escarlata GN

E 126 Punceau 6 R

E 130 Azul antraquinónico ( azul solantreno RS )

E 152 Negro 7984

E 181 Sombra de Venecia quemada

2 . A partir del 1 de enero de 1978 queda prohibido el comercio de productos alimenticios que contengan una o más de las materias colorantes enumeradas en el apartado 1 .

Artículo 2

Los Estados miembros que están autorizados para prohibir hasta el 31 de diciembre de 1975 el empleo en los productos alimenticios de una o más de las materias colorantes enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 podrán mantener esta prohibición más allá del plazo indicado .

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para cumplir la presente Directiva en las fechas fijadas en el artículo 1 le informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 6 de abril de 1976

Por el Consejo

El Presidente

J. HAMILUS

(1) DO n º C 79 de 5 . 4 . 1976 , p. 46 .

(2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 8 .

(3) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .

(4) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 36 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 06/04/1976
  • Fecha de publicación: 26/04/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
  • Fecha de derogación: 20/01/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I y III de la Directiva 62/1001, de 23 de octubre (Ref. DOUE-X-1962-60039).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Colorantes
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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