REGLAMENTO ( CEE ) N º 795/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 793/76 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 2 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 prevé que puedan fijarse normas de calidad para productos destinados a ser entregados en estado fresco al consumidor y enumera en su Anexo I los productos sometidos a dichas normas de calidad ;
Considerando que los pimientos dulces son objeto de un comercio importante en determinados Estados miembros productores y de intercambios apreciables en el ámbito comunitario ;
Considerando que , por consiguiente , resulta necesario aplicar a dicho producto todas las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 y , en particular , adoptar normas comunes de calidad ; que es importante , a tal efecto , añadir el mencionado producto a la lista del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En la columna « hortalizas » del Anexo I del Reglamento CEE n º 1035/72 se añade el producto siguiente :
« Pimientos dulces » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 6 de abril de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
J. HAMILIUS
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º 93 de 8 . 4 . 1976 , p. 1 .
(3) DO n º C 79 de 5 . 4 . 1976 , p. 37 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid