REGLAMENTO ( CEE ) N º 541/76 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 740/75 (2) y , en particular el apartado 3 de su artículo 10 ,
Considerando que los artículos 8 y 8 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2863/75 (4) , que establece las cantidades de leche desnatada por las que los productores de mantequilla y nata de granja pueden beneficiarse de la concesión de la ayuda , a condición de que el producto se destine a la alimentación animal ;
Considerando que se ha comprobado que determinadas cantidades de leche desnatada producidas en granja entran en la fabricación de productos lácteos ; que conviene , por consiguiente , prever que las cantidades contempladas en las disposiciones anteriormente citadas se reduzcan a cantidades de leche desnatada utilizadas para fines distintos de la alimentación animal ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El artículo 8 y el artículo 8 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1105/69 se completan ambos con el párrafo 5 siguiente :
« 5 . Las cantidades que sirven de base para el cálculo de la ayuda en aplicación del apartado 1 , así como la cantidad anual máxima contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 , se reducirán a cantidades de leche desnatada utilizadas para fines distintos de la alimentación animal . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 11 de marzo de 1976 .
Por la Comisión
P. J. LARDINOIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 74 de 22 . 3 . 1975 , p. 1 .
(3) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 24 .
(4) DO n º L 285 de 4 . 11 . 1975 , p. 5 .
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