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Documento DOUE-L-1976-80057

Reglamento (CEE) nº 541/76 de la Comisión, de 11 de marzo de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1105/68 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 64, de 12 de marzo de 1976, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80057

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 541/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 740/75 (2) y , en particular el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que los artículos 8 y 8 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1105/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada destinada a la alimentación animal (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2863/75 (4) , que establece las cantidades de leche desnatada por las que los productores de mantequilla y nata de granja pueden beneficiarse de la concesión de la ayuda , a condición de que el producto se destine a la alimentación animal ;

Considerando que se ha comprobado que determinadas cantidades de leche desnatada producidas en granja entran en la fabricación de productos lácteos ; que conviene , por consiguiente , prever que las cantidades contempladas en las disposiciones anteriormente citadas se reduzcan a cantidades de leche desnatada utilizadas para fines distintos de la alimentación animal ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 8 y el artículo 8 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1105/69 se completan ambos con el párrafo 5 siguiente :

« 5 . Las cantidades que sirven de base para el cálculo de la ayuda en aplicación del apartado 1 , así como la cantidad anual máxima contemplada en el párrafo segundo del apartado 3 , se reducirán a cantidades de leche desnatada utilizadas para fines distintos de la alimentación animal . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de marzo de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 74 de 22 . 3 . 1975 , p. 1 .

(3) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 24 .

(4) DO n º L 285 de 4 . 11 . 1975 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/1976
  • Fecha de publicación: 12/03/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1976
Referencias anteriores
  • COMPLETA los arts. 8 y 8 bis del Reglamento 1105/68, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80065).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Ganadería
  • Industrias
  • Leche
  • Productos lácteos

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