REGLAMENTO ( CEE ) N º 371/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 368/76 (2) , y en particular el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 8 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (4) , y en particular el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 5 de su artículo 7 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 368/76 ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 en lo que concierne al período de referencia para los precios de los cereales pienso a tener en cuenta en el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa de los productos del sector de los huevos ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 a modificado el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 en lo que concierne al período de referencia para los precios de los cereales pienso a tener en cuenta en el cálculo de la
exacción reguladora y del precio de esclusa de los productos del sector de la carne de aves de corral ;
Considerando que , en consecuencia , es necesario adaptar el Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos (5) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de la carne de aves de corral (6) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2773/75 , así como en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2778/75 , se suprimirán las palabras « de seis meses » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
J. HAMILIUS
(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .
(2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 2 .
(3) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .
(4) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 .
(5) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 64 .
(6) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 84 .
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