REGLAMENTO ( CEE ) N º 369/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de Octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2) , impone un sistema de exacciones reguladoras para la importación y de precios de esclusa , uno de cuyos elementos de referencia está constituido por los precios de determinados cereales pienso en el mercado mundial ;
Considerando que los movimientos de los precios de los cereales en el mercado mundial se han acentuado en estos últimos años que resulta que el tener en consideración los precios de los cereales en el mercado mundial , durante un período de seis meses que preceda al trimestre durante el cual se calculan la exacción reguladora y el precio de esclusa , puede conducir a importes que ya no reflejen la evolución de los precios en los terceros países ; que , en consecuencia , conviene actualizar las bases de cálculo
considerando un período de referencia de cinco meses que preceda al mes durante el cual se determinan la exacción reguladora y el precio de esclusa ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del tercer párrafo de la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 se substituirá por el texto siguiente :
« Los precios de los cereales pienso en el mercado mundial se determinarán trimestralmente sobre la base de los precios de dichos cereales comprobados para el período de cinco meses que preceda de un mes el trimestre para el cual se calcule dicho elemento . »
Artículo 2
El texto del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 se substituirá por el texto siguiente :
« El precio de la cantidad de cereales pienso se determinará trimestralmente sobre la base de los precios de dichos cereales comprobados en el mercado mundial para el período de cinco meses que preceda de un mes el trimestre para el que se determine el precio de esclusa . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1976 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
J. HAMILIUS
(1) DO n º C 28 de 9 . 2 . 1976 , p. 41 .
(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .
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