REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 143/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1546/73 ( 2 ) y , en particular , su apartado 4 del articulo 4 ,
Considerando que procede aumentar las indemnizaciones de representacion y de funciones que figuran en los apartados 2 y 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Con efecto desde el 1 de enero de 1976 :
- Las cantidades a que se refiere el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :
Presidente : 34 205 FB ;
Vicepresidente : 21 980 FB ;
Comisario : 14 655 FB ;
- Las cantidades a que se refiere el primer parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :
Presidente : 34 205 FB ;
Juez o abogado general : 14 655 FB ;
Secretario : 13 365 FB ;
- La cantidad que figura en el segundo parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom sera sustituida por la cantidad de 19 550 FB .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
G . THORN
( 1 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 155 de 11 . 7 . 1973 , p . 8 .
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