Reglamento (CEE) nº 1120/75 de la Comisión, de 17 de abril de 1975, por el que se determinan las condiciones de admisión de los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, moscatel de Setúbal y del vino de Tokay (Aszu y Szamarodni) en las subpartidas 22.05 C III a) 1 y b) 1 y 2 y 22.05 C IV a) 1 y b) 1 y 2 del arancel aduanero común.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 111, de 30 de abril de 1975, páginas 19 a 32 (14 págs.)