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Documento DOUE-L-1974-80184

Directiva del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid producidos en los terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 28 de diciembre de 1974, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80184

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo , de 9 de abril de 1968 , referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (1) , modificada en último lugar por la Directiva 74/648/CEE (2) , y en particular su apartado 2 del artículo 15 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que las necesidades en materiales de multiplicación pueden ahora estar cubiertos por la producción comunitaria ; que , no obstante , se debe poder admitir en la Comunidad los materiales de multiplicación producidos en los terceros países ;

Considerando no obstante que tales materiales de multiplicación sólo podrán ser admitidos si ofrecen las mismas garantías que los producidos en la Comunidad ;

Considerando , por otra parte , que es necesario reconocer , bajo determinadas condiciones , la equivalencia de los materiales multiplicados en terceros países a partir de materiales de multiplicación de base certificados en un Estado miembro y de los materiales multiplicados en dicho Estado miembro ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará a los materiales de multiplicación vegetativa de la vid , en lo sucesivo denominados « materiales de multiplicación » , producidos en los terceros países y comercializados en el interior de la Comunidad .

Artículo 2

Los Estados miembros podrán prescribir que los materiales de multiplicación procedentes directamente de materiales de multiplicación de base certificados en un Estado miembro y recolectados en un tercer país , se puedan certificar en el Estado productor de los materiales de multiplicación de base , si se hubieren sometido en su campo de producción a un examen oficial que estableciere que el cultivo responde a las condiciones previstas en el Anexo I de la Directiva 68/193/CEE y si se constatare con ocasión de un examen oficial que se habían respetado las condiciones previstas en el Anexo II de dicha Directiva .

Artículo 3

A propuesta de la Comisión , el Consejo , que decide por mayoría cualificada , hará constar ,

a ) si , en los casos previstos en el artículo 2 , los exámenes oficiales de los cultivos realizados en un tercer país fueren equivalentes a los

realizados en la Comunidad en lo referente a las condiciones previstas en el Anexo I de la Directiva 68/193/CEE ;

b ) si los materiales de multiplicación recolectados en un tercer país y que ofrezcan las mismas garantías en cuanto a sus características y en cuanto a las disposiciones tomadas para su examen , para asegurar su identidad , para su marcado y para su control fueren al respecto equivalentes a los materiales de multiplicación de base , a los materiales de multiplicación certificados o a los materiales de multiplicación standard recolectados en el interior de la Comunidad y de conformidad con dicha Directiva .

Artículo 4

Los Estados miembros aplicarán , el 1 de julio de 1976 , a más tardar , las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

Ch. BONNET

(1) DO n º L 93 de 17 . 4 . 1968 , p. 15 .

(2) DO n º L 352 de 28 . 12 . 1974 , p. 43 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 09/12/1974
  • Fecha de publicación: 28/12/1974
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1976.
  • Fecha de derogación: 23/02/2002
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1974/649/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Normas de calidad
  • Plantas
  • Vid

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