EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Consejo , en su Directiva 74/411/CEE (1) , ha aplazado al 1 de enero de 1975 la fecha en la cual los Estados miembros deben haber modificado sus legislaciones para cumplir las disposiciones de la Directiva 73/241/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (2) ;
Considerando que este nuevo plazo ha sido previsto para permitir que el Consejo incorpore , a propuesta de la Comisión , algunas precisiones en la Directiva 73/241/CEE ;
Considerando que el nuevo plazo así fijado por la Directiva 74/411/CEE , se ha revelado demasiado corto y que es conveniente prorrogarlo por seis meses ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En la primera frase del primer párrafo del artículo 15 de la Directiva 73/241/CEE , modificada por la Directiva 74/411/CEE , la fecha del « 1 de enero de 1975 » será sustituida por la del « 1 de julio de 1975 » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
J. P. FOURCADE
(1) DO n º L 221 de 12 . 8 . 1974 , p. 17 .
(2) DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 23 .
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