REGLAMENTO ( CEE ) N º 1556/74 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular sus artículos 42 y 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que , según el segundo guión de la letra b del apartado 1 del artículo 3 y el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 del Consejo , de 29 de junio de 1971 , que establecen las normas complementarias de la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos , en lo referente a los productos recogidos en la partida 04.01 del arancel aduanero común (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3478/73 (2) , sólo puede venderse en la Comunidad como leche entera para el consumo directo aquella cuyo contenido en materias grasas es por lo menos del 3,5 % ; que , en virtud del apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento , los Estados miembros podían mantener
, hasta el 31 de mayo de 1974 , las disposiciones aplicables en su territorio , en el momento de la entrada en vigor de dicho Reglamento ;
Considerando que determinados Estados miembros tienen , en la situación actual , dificultades para aplicar a partir del 1 de junio de 1974 las disposiciones relativas al contenido mínimo del 3,5 % de materias grasas ; que , además , el Acta de adhesión (3) prevé ciertas excepciones durante un período transitorio que expira el 31 de diciembre de 1975 ;
Considerando que , por dichas razones es conveniente mantener la situación actual hasta el 31 de diciembre de 1975 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 quedará modificado de la manera siguiente :
1 . la fecha del « 31 de diciembre de 1973 » se sustituirá por la del « 31 de diciembre de 1975 » ;
2 . el párrafo segundo quedará suprimido .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 18 de junio de 1974 .
Por el Consejo
El Presidente
J. ERTL
(1) DO n º L 140 de 3 . 7 . 1971 , p. 4 .
(2) DO n º L 357 de 28 . 12 . 1973 , p. 7 .
(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
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