REGLAMENTO ( CEE ) N º 1382/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo de 26 de Octubre de 1971 , sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1119/74 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 3 ,
Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1686/72 de la Comisión , de 2 de agosto de 1972 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas (3) , prevé que el Estado miembro abone el importe de la ayuda al multiplicador en los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud y , a más tardar , el 30 de junio del año siguiente al año de la cosecha ; que dicho plazo límite se ha fijado tomando en consideración el hecho de que el productor de semillas o el obtentor necesitan un determinado tiempo para tratar , acondicionar y hacer que se certifiquen las semillas proporcionadas por el multiplicador ;
Considerando que la experiencia adquirida en el transcurso de los dos primeros años de la organización común de mercados demuestra que dicho plazo es excesivamente corto para que se puedan realizar todas las operaciones previas a la certificación ; que , a pesar de los esfuerzos de los
productores de semillas y los servicios de inspección , determinadas cantidades corren el riesgo de no certificarse a su debido tiempo que los productores de dichos lotes no podrán , por este motivo , percibir la ayuda y resultarán por ello desfavorecidos ; que , consecuentemente , es oportuno trasladar la fecha fijada para el pago de la ayuda al 31 de julio del año siguiente al año de la cosecha ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1686/72 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . El Estado miembro abonará el importe de la ayuda al multiplicador en los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud y , a más tardar , el 31 de julio del año siguiente al año de la cosecha . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de junio de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 128 de 10 . 5 . 1974 , p. 3 .
(3) DO n º L 177 de 4 . 8 . 1972 , p. 26 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid