( 74/221/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que ha sido creado un Comité consultivo del tabaco bruto por la Decisión de la Comisión , de 22 de diciembre de 1970 (1) , cuyo texto ha
sido sustituido por la Decisión de 31 de octubre de 1973 (2) ;
Considerando que resulta necesaria una nueva modificación del texto
DECIDE :
Artículo 1
En el texto del artículo 1 de la Decisión de la Comisión , de 31 de octubre de 1973 , relativa al Comité consultivo del tabaco bruto se modifica el artículo 3 de la forma siguiente :
« Artículo 3
1 . El Comité se compondrá de cuarenta miembros .
2 . Los puestos se distribuirán de la forma siguiente :
- veinte para los productos y para las cooperativas de productores de tabaco bruto , de los cuales por lo menos uno corresponderá a las cooperativas de productores de tabaco bruto ,
- cuatro para el comercio del tabaco ,
- siete para las industrias del tabaco , entendiéndose que dos puestos corresponderán a las empresas públicas ,
- seis para los trabajadores agrícolas y de las industrias del tabaco ,
- tres para los consumidores . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de marzo de 1974 .
Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1971 , p. 8 .
(2) DO n º L 355 de 24 . 12 . 1973 , p. 50 .
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