REGLAMENTO ( CEE ) N º 956/74 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen las disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el
apartado 5 de su artículo 28 y el apartado 4 de su artículo 30 ,
Considerando que se han introducido ciertos errores de traducción en la versión neerlandesa de los Reglamentos ( CEE ) n º 2865/73 de la Comisión , de 16 de octubre de 1973 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1770/72 y que establece las listas de los organismos y de los laboratorios habilitados para expedir el documento adjunto a los vinos importados de los terceros países destinados al consumo humano directo (3) , y n º 373/74 de la Comisión , de 13 de febrero de 1974 , por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 en lo que se refiere a la definición de embotellador y de embotellado (4) ; que es conveniente , por consiguiente , rectificar dichos Reglamentos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En la versión neerlandesa del artículo 10 bis del Reglamento ( CEE ) n º 1770/72 de la Comisión de 3 de agosto de 1972 (5) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2865/73 , los términos : « de datum van de inwerkingtreding » se sustituyen , con efecto desde el 1 de octubre de 1973 , por los términos : « de datum van het van toepassing worden » .
Artículo 2
La versión neerlandesa del primer párrafo del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 de la Comisión , de 5 de diciembre de 1973 (6) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 373/74 se sustituye , con efecto desde el 17 de febrero de 1974 , por el texto siguiente :
« Onder bottelaar wordt verstaan : de natuurlijke or rechtspersoon of groep van deze personen die wijn bottelt of voor zijn rekening laat bottelen . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de abril de 1974 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 20 .
(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .
(3) DO n º L 295 de 23 . 10 . 1973 , p. 8 .
(4) DO n º L 42 de 14 . 2 . 1974 , p. 4 .
(5) DO n º L 191 de 21 . 8 . 1972 , p. 31 .
(6) DO n º L 337 de 6 . 12 . 1973 , p. 20 .
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