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Documento DOUE-L-1974-80025

Decisión de la Comisión, de 9 de enero de 1974, relativa a la creación de una Sección especializada «Gusanos de seda» del Comité consultivo del lino y del cáñamo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 23 de febrero de 1974, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80025

TEXTO ORIGINAL

( 74/72/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Considerando que , en el punto V de su Resolución final , la Conferencia agrícola de los Estados miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958 , tomó nota con satisfacción de « la intención expresada por la Comisión de mantener con ... las organizaciones profesionales una colaboración estrecha y continua , en particular , para ejecutar las tareas previstas en dicha Resolución » ;

Considerando que , en su dictamen emitido el 6 de mayo de 1960 , el Comité económico y social solicitó de la Comisión que « asocie las organizaciones de productores , de comerciantes y de asalariados interesados y a los consumidores , a nivel de la Comunidad Económica Europea , en el seno de un Comité consultivo , al funcionamiento de cada una de dichas oficinas y fondos » .

Considerando que corresponde a la Comisión recabar los dictámenes de los medios profesionales y de los consumidores sobre las medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda ;

Considerando que todas las profesiones directamente interesadas en la aplicación de dichas medidas así como los consumidores deben poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión ;

Considerando que las asociaciones profesionales de la agricultura y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han constituido organizaciones a nivel de la Comunidad ;

DECIDE :

Artículo 1

1 . Se crea , dependiendo de la Comisión , una Sección especializada « Gusanos de seda » del Comité consultivo del lino y del cáñamo , en lo sucesivo denominada « Sección » .

2 . La Sección estará compuesta por los representantes de las categorías económicas siguientes : los productores agrícolas , las cooperativas agrícolas , las industrias correspondientes , el comercio correspondiente , los trabajadores asalariados de los sectores correspondientes y los consumidores .

Artículo 2

1 . La Sección podrá ser consultada por la Comisión acerca de cualquier problema relativo a la aplicación del Reglamento del Consejo relativo a las medidas especiales adoptadas para favorecer la cría del gusano de seda , y en particular , sobre las medidas que deba adoptar en el marco de dicho Reglamento .

2 . El Presidente de la Sección podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar a la Sección sobre un tema de su competencia y sobre el cual no le haya sido dirigida ninguna solicitud de dictamen . Lo hará en particular a instancia de las categorías económicas representadas .

Artículo 3

1 . La Sección estará compuesta por doce miembros .

2 . Los puestos se distribuirán como sigue :

- seis para los criadores y para las cooperativas de gusanos de seda ,

- dos para la industria de la seda ,

- uno para el comercio de la seda ,

- dos para los trabajadores del sector agrícola y de las industrias correspondientes ,

- uno para los consumidores ,

Artículo 4

1 . Los miembros de la Sección serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales , constituidas a nivel de la Comunidad , más representativas de las categorías económicas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 , y cuyas actividades se incluyan en el marco de las medidas especiales en favor de los gusanos de seda . No obstante , los representantes de los consumidores serán nombrados a propuesta del « Comité Consultivo de los consumidores » .

Para cada uno de los puestos que deban cubrirse , dichas organizaciones propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad .

2 . El mandato de miembro de la Sección tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones ejercidas no darán derecho a ningún tipo de remuneración .

Al finalizar el período de tres años , los miembros de la Sección continuarán en funciones hasta que sean designados sus sustitutos o hasta que se renueven sus mandatos .

El mandato de un miembro concluirá antes de esos tres años por dimisión o fallecimiento .

Asímismo , podrá ponerse fin a su mandato cuando el organismo que haya presentado su candidatura solicite su sustitución .

Será sustituido por el plazo que resta de su mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .

3 . La Comisión publicará a título informativo la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 5

La Sección elegirá para un período de tres años un Presidente y dos Vicepresidentes . La elección se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .

Artículo 6

A instancia de una de las categorías representadas , el Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones de la Sección a un delegado de dicha categoría . Podrá en las mismas condiciones , invitar a participar en los trabajos de la Sección , en calidad de experto , a cualquier persona que tenga una especial competencia en uno de los asuntos inscritos en el orden del día ; los expertos únicamente asistirán a las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .

Artículo 7

1 . La Sección se reunirá en la sede de la Comisión , por convocatoria de la misma .

2 . Los representantes de los servicios de la Comisión interesados participarán en las reuniones de la Sección .

3 . Los servicios de la Comisión se harán cargo de la secretaría de la Sección .

Artículo 8

La deliberación de la Sección se referirán a las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión . No estarán sujetas a ninguna votación posterior .

Al solicitar el dictamen de la Sección , la Comisión podrá fijar el plazo en el que deba emitirse el mismo .

Las posiciones que adopten las categorías económicas representadas figuran en un acta que se remitirá a la Comisión .

En caso de que el dictamen solicitado sea objeto de acuerdo unánime por parte de la Sección , éste redactará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .

La Comisión comunicará los resultados de las deliberaciones al Consejo o a los Comités de gestión a instancia de los mismos .

Artículo 9

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado , los miembros

de la Sección no podrán divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos de la Sección , cuando la Comisión le informe de que el dictamen solicitado o tema planteado se refiere a una materia de carácter confidencial .

En tal caso , únicamente asistirán a las sesiones los miembros de la Sección y los representantes de los servicios de la Comisión .

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de enero de 1974 .

Hecho en Bruselas , el 9 de enero de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/01/1974
  • Fecha de publicación: 23/02/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/1974
  • Fecha de derogación: 01/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cáñamo
  • Comités consultivos
  • Lino
  • Sericultura

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