REGLAMENTO ( CEE ) N 3613/73 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) , firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1972 , confiere a la Comision mixta creada por el Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , ciertas modificaciones de dicho Acuerdo y de sus Apéndices ;
Considerando que la Comision mixta adopto el 4 de diciembre de 1973 las adaptaciones de los Apéndices del Acuerdo que habian hecho necesarias las modificaciones introducidas en las normativa en materia de transito comunitario desde la firma de Acuerdo y las modificaciones del Acuerdo necesarias por la ampliacion de las Comunidades ; que dichas modificaciones han dado lugar a las Decisiones n 1/73 , n 2/73 , n 3/73 y n 4/73 ;
Considerando que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de las citadas Decisiones ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las Decisiones n 1/73 , n 2/73 , n 3/73 y n 4/73 de la Comision mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , que figuran anejas al presente Reglamento , seran aplicables en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1974 .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
Ove GULDBERG
( 1 ) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 1 .
DECISION N 1/73 DE LA COMISION MIXTA
por la que se modifica el Acuerdo como consecuencia de la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca , de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte
LA COMISION MIXTA ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1972 y , en particular , la letra b ) del apartado 3 de su articulo 16 ,
Considerando que tras la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad y en tanto los derechos de aduana no hayan quedado eliminados en los intercambios intracomunitarios , conviene poder distinguir las mercancias que hayan obtenido el caracter de mercancias comunitarias en la Comunidad en su composicion original de aquéllas que lo hayan obtenido en un nuevo Estado miembro ;
Considerando que , por tales motivos , se ha hecho patente la necesidad de crear documentos de transito comunitario interno paralelos a los ya existentes , que se diferencien de estos ultimos por las siglas T 3 y T 3 L , y de adoptar otras disposiciones particulares relativas a la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ;
Considerando que procede adaptar el Acuerdo en tal sentido ,
DECIDE :
Articulo 1
El Protocolo Adicional que figura anejo a la presente Decision se anadira al Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario . El Protocolo sera parte integrante del Acuerdo .
Articulo 2
La presente Decision debera en vigor el 1 de enero de 1974 .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1973 .
Por la Comision mixta
El Presidente
K . PINGEL
Los Secretarios
H . DIEZLER
S . MEILI
ANEXO
PROTOCOLO ADICIONAL
referente a las modalidades particulares de aplicacion del Acuerdo a consecuencia de la adhesion a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca , de Irlanda y del Reino de Gran Bretana e Irlanda del Norte
Articulo 1
A efectos del presente Protocolo se entendera por :
a ) " Estados miembros originarios " : el Reino de Bélgica , la Republica Federal de Alemania , la Republica Francesa , la Republica Italiana , el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Paises Bajos ;
b ) " nuevos Estados miembros " : El Reino de Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte .
Articulo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 3 y 6 del presente Protocolo , las disposiciones del Acuerdo que se refieren expresamente a los formularios , declaraciones y documentos de transito T 2 o T 2 L seran igualmente aplicables a los formularios , declaraciones y documentos de transito T 3 o T 3 L .
Articulo 3
La expedicion por una aduana de partida suiza de un documento de transito T 3 o T 3 L quedara supeditada a la presentacion de documentos de transito T 3 o T 3 L
Articulo 4
1 . Los formularios T 3 y T 3bis deberan ajustarse a los modelos que figuran respectivamente en el Anexo A y en el Anexo B , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para usos nacionales .
2 . El anverso de cada formulario llevara impresas dos diagonales de color rojo que cruzaran la pagina de la esquina inferior izquierda a la esquina superior derecha . La anchura de las diagonales sera de aproximadamente 2 mm y el espacio entre ellas de 6 a 7 milimetros .
Articulo 5
El formulario T 3 L debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo C . El anverso del formulario llevara impresas dos diagonales de color rojo que cruzaran la pagina de la esquina inferior izquierda a la esquina superior derecha . La anchura de las diagonales sera de aproximadamente 2 mm y el espacio entre ellas de 6 a 7 mm .
Articulo 6
1 . En los casos de aplicacion de las disposiciones del Reglamento relativo a la simplificacion de los procedimientos de transito comunitario para las mercancias transportadas por via férrea ( Apéndice VIII ) ,
- la carta de porte internacional o el boletin de expedicion paquete exprés internacional extendido para las mercancias aceptadas al transporte por la administracion de ferrocarriles de un Estado miembro originario equivaldra al documento T 2 , a menos que ostente la sigla T 1 o T 3 ,
- la carta de porte internacional o el boletin de expedicion paquete exprés internacional extendido para las mercancias aceptadas al transporte por la administracion de ferrocarriles de un nuevo Estado miembro equivaldra al documento T 3 , a menos que ostente la sigla T 1 o T 2 , esta ultima autenticada por la aduana de partida .
2 . Para la aplicacion del apartado 2 del articulo 8 del Acuerdo , se debera consignar la sigla T 3 cuando se trate de mercancias que hayan llegado a Suiza al amparo de
- un documento T 3 ,
- una carta de porte internacional o un boletin de expedicion paquete exprés
internacional equivalente a un documento T 3 ,
- un documento T 3 L .
ANEXO A
C.E . - E.F . - E.G . - E.C .
T 3 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO
Declaracion de expedicion
EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1
Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario
1 Garantia
N . de registro estadistico
2 Documentos adjuntos ...
3 Régimen aduanero precedente
4 Numero de listas T 3 bis
Aduana de partida ...
Documento expedido el ...
con el n . ...
Sello ...
Firma ...
10 DECLARACION DE EXPEDICION ...
presentado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...
... , a ...
Firma ...
11 Destinatario ...
25 Pais de destino ...
30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...
31 Designacion de la mercancia ...
32 ...
35 Pais de procedencia ...
36 Peso bruto ...
37 Precio ...
45 Aduanas de paso previstas ( y paises )
46 Aduanas de paso efectivas ( y paises )
50 Lugar Modo de transporte TA Identificacion del vehiculo C Nacionalidad/Pabellon
Entrada en la Comunidad
Carga/Transbordo
Transbordo
Transbordo Descarga
Salida de la Comunidad
51 Ultimo pais de procedencia ...
52 Primer pais de destino ...
CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA
Resultado del control : ...
Precintos colocados : ...
Plazo ( fecha limite ) : ...
Observaciones : ...
En ... , a ...
Sello y firma ...
C.E . - E.F . - E.G . - E.C .
T 3 TRANSITO COMUNITARIO INTERNO
Declaracion de expedicion
EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2
Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario
1 Garantia
N . de registro estadistico
2 Documentos adjuntos
3 Régimen aduanero precedente
4 Numero de listas T 3 bis
Aduana de partida ...
Documento expedido el ...
con el n . ...
Sello ...
Firma ...
10 DECLARACION DE EXPEDICION ...
representado por ... se compromete a presentar las mercancias que se designan a continuacion , intactas y en el plazo establecido , en la aduana de destino de ...
... , a ...
Firma ...
11 Destinatario ...
25 Pais de destino ...
30 Numero , naturaleza , marcas y numeracion de los bultos ...
31 Designacion de la mercancia ...
32 ...
35 Pais de procedencia ...
36 Peso bruto ...
37 Precio ...
45 Aduanas de paso previstas ( y paises )
46 Aduanas de paso efectivas ( y paises )
50 Lugar Modo de transporte TA Identificacion del vehiculo C Nacionalidad/Pabellon
Entrada en la Comunidad
Carga/Transbordo
Transbordo
Transbordo Descarga
Salida de la Comunidad
51 Ultimo pais de procedencia ...
52 Primer pais de destino ...
CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA
Resultado del control : ...
Precintos colocados : ...
Plazo ( fecha limite ) : ...
Observaciones : ...
En ... , a ...
Sello y firma ...
60 TRANSBORDOS Y OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE
RELACION DE LOS HECHOS Y MEDIDAS ADOPTADAS ( 1 ) VISADO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
( 1 ) Debera indicarse , en particular , el nombre y direccion del nuevo transportista .
CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO
Fecha de llegada : ...
Control de precintos : ...
Observaciones : ...
En ... , a ...
Sello y firma ...
... ( Espacio reservado a la aduana de destino )
... ( Espacio reservado para usos diversos )
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