( 73/420/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que , en el punto V de su Resolución final , la Conferencia agrícola de los Estados miembros , reunida en Stresa del 3 al 12 de julio de 1958 , tomó nota con satisfacción de « la intención expresada por la
Comisión de mantener con las organizaciones profesionales una colaboración estrecha y contínua , en particular , para ejecutar las tareas previstas en dicha Resolución » ;
Considerando que , en su dictamen emitido el 6 de mayo de 1960 , el Comité Económico y Social solicitó a la Comisión que « asocie las organizaciones de productores , de comerciantes y de asalariados interesadas y a los consumidores , a nivel de la Comunidad Económica Europea , en el seno de un Comité consultivo , al funcionamiento de cada una de dichas oficinas y fondos » ;
Considerando que corresponde a la Comisión recabar los dictámenes de los medios profesionales y de los consumidores sobre los problemas planteados por el establecimiento de una organización común de mercados en el sector de los huevos ;
Considerando que todas las profesiones directamente interesadas en la aplicación de dicha organización común de mercados así como los consumidores deben poder participar en la elaboración de los dictámenes solicitados por la Comisión ;
Considerando que las asociaciones profesionales de la agricultura y las agrupaciones de consumidores de los Estados miembros han constituido organizaciones a nivel de la Comunidad ;
Considerando que mediante la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1962 (1) , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 (2) , se ha creado un Comité Consultivo en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos ; que , no obstante , la experiencia ha demostrado que se plantean problemas de distinta naturaleza según se trate de un producto o de otro , en particular , en lo que se refiere a la representación de los medios profesionales ; que , por consiguiente , está justificada la escisión de dicho Comité en dos Comités diferenciados , uno para la carne de ave de corral , otro para los huevos ;
Considerando , además , que procede tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad ;
DECIDE :
Artículo 1
1 . Se crea , dependiendo de la Comisión , un Comité consultivo de los huevos , en lo sucesivo denominado « Comité » .
2 . El Comité estará compuesto por representantes de las categorías económicas siguientes : los productores agrícolas , las cooperativas agrícolas , las industrias agrícolas y alimentarias , el comercio de los productos agrícolas y alimentarios , los trabajadores del sector agrícola y alimentario y los consumidores .
Artículo 2
1 . El Comité podrá ser consultado por la Comisión acerca de cualquier-problema relativo a la aplicación de los Reglamentos del Consejo relativos a la organización común de mercados en el sector de los huevos y , en particular , sobre las medidas que deba adoptar en el marco de dichos Reglamentos .
2 . El Presidente del Comité podrá indicar a la Comisión la conveniencia de consultar al Comité sobre un tema de su competencia y sobre el cual no le
haya sido dirigida ninguna solicitud de dictamen . Lo hará en particular a instancia de las categorías económicas representadas .
Artículo 3
1 . El Comité estará integrado por veintiocho miembros .
2 . Los puestos se asignarán como sigue :
- ocho para los productores de huevos ,
- seis para las cooperativas avícolas ,
- tres para las industrias que utilicen huevos y productos de huevos , de los cuales uno por lo menos será para las industrias de ovoproductos ,
- tres para el comercio de huevos , incluidos los centros de acondicionamiento ,
- cuatro para los trabajadores del sector agrícola y de la alimentación ,
- cuatro para los consumidores .
Artículo 4
1 . Los miembros del Comité serán nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales , constituidas a nivel de la Comunidad , más representativas de las categorías económicas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 , y cuyas actividades se incluyan en el marco de la organización común de mercados en el sector de los huevos . No obstante , los representantes de los consumidores serán nombrados a propuesta del « Comité Consultivo de los consumidores » . Para cada puesto que deba cubrirse , dichos organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad distinta .
2 . El mandato de miembro del Comité tendrá una duración de tres años . Será renovable . Las funciones ejercidas no darán derecho a ningún tipo de remuneración .
Al finalizar el período de tres años , los miembros del Comité continuarán en funciones hasta que sean designados sus sustitutos o hasta que se renueven sus mandatos .
El mandato de un miembro concluirá antes de esos tres años por dimisión o fallecimiento .
Asimismo , podrá ponerse fin a su mandato cuando el organismo que haya presentado su candidatura solicite su sustitución .
Será sustituido por el plazo que reste de su mandato , de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 .
3 . La Comisión publicará , a título informativo , la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Artículo 5
El Comité elegirá para un período de tres años un Presidente y dos Vicepresidentes . La elección se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes .
El Comité podrá , por idéntica mayoría , incorporar otros miembros a la Mesa . En tal caso , la Mesa comprenderá además del Presidente , como máximo un representante de cada categoría económica representada en el seno del Comité .
La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité .
Artículo 6
A instancia de una de las categorías económicas representadas , el Presidente podrá invitar a asistir a las reuniones a un delegado de dicha
categoría .
Podrá , en las mismas condiciones , invitar a participar en los trabajos del Comité , en calidad de experto , a cualquier persona que tenga una competencia especial en alguno de los temas que figuren en el orden del día ; los expertos únicamente asistirán a las deliberaciones relativas al tema que haya motivado su presencia .
Artículo 7
El Comité podrá crear grupos de trabajo con objeto de facilitar sus tareas .
Artículo 8
1 . El Comité se reunirá en la sede de la Comisión , por convocatoria de la misma . La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente de común acuerdo con la Comisión .
2 . Los representantes de los servicios de la Comisión interesados participarán en las reuniones del Comité , de la Mesa y de los grupos de trabajo .
3 . Los servicios de la Comisión responsables de la secretaría del Comité , de las oficinas y de los grupos de trabajo .
Artículo 9
Las deliberaciones del Comité se referirán a las solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión . No estarán sujetas a ninguna votación posterior .
Al solicitar el dictamen del Comité , la Comisión podrá fijar el plazo en el que deba emitirse el mismo .
Las posiciones que adopten las categorías económicas representadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión .
En caso de que el dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del Comité , éste redactará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta .
La Comisión comunicará los resultados de las deliberaciones al Consejo o al Comité de gestión a instancia de los mismos .
Artículo 10
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado , los miembros del Comité no podrán divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la Comisión le informe de que el dictamen solicitado o tema planteado se refiere a una materia de carácter confidencial .
En tal caso , únicamente asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión .
Artículo 11
Queda derogada la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1962 relativa a la creación del Comité consultivo de la carne de aves de corral y de los huevos , modificada por la Decisión de 15 de mayo de 1970 .
Artículo 12
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de octubre de 1973 .
Hecho en Bruselas , el 31 de octubre de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 72 de 8 . 8 . 1962 , p. 2030/62 .
(2) DO n º L 121 de 4 . 6 . 1970 , p. 26 .
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