DECISION N º 2237/73/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero y , en particular , su artículo 54 ,
Considerando que la Decisión n º 22/66 de la Alta Autoridad , de 16 de noviembre de 1966 (1) , fija los importes mínimos de las inversiones sometidas a comunicación previa ;
Considerando que , como consecuencia de la evolución técnica , las dimensiones unitarias de los instrumentos de producción tienden a aumentar y que , por otra parte , los costes de inversión unitarios se incrementan no sólo en función de dicho aumento de las dimensiones , sino también de las nuevas exigencias de calidad y de la elevación de los precios de los materiales de equipo ;
Considerando , por lo menos en lo que se refiere a la industria siderúrgica , que un incremento dado de las posibilidades de producción de una empresa tiene hoy una incidencia menor que en 1966 , habida cuenta del incremento de las posibilidades globales de producción de la Comunidad ampliada ;
Considerando que , en estas condiciones , los importes fijados en el artículo 2 ( 500 000 unidades de cuenta AME , para las comunicaciones relativas a instalaciones nuevas , y 1 000 000 de unidades de cuenta AME , para las sustituciones y transformaciones ) y en el artículo 7 ( 1 000 000 de unidades de cuenta AME , para el valor de sustitución de las instalaciones paralizadas de la Decisión n º 22/66 , no corresponden ya a las circunstancias económicas y técnicas actuales ;
Considerando sin embargo que , con la salvedad de las citadas modificaciones , las disposiciones de la Decisión n º 22/66 deben mantenerse sin cambios ;
Considerando que los programas de inversión relativos a las instalaciones productoras de acero , si bien no implican en muchos casos gastos previsibles importantes , ejercen , teniendo en cuenta su gran número , consecuencias notables sobre las capacidades de producción a nivel de la Comunidad y que , por esta causa , siguen estando sometidos a comunicación previa , cualquiera que sea el gasto total previsible ;
Considerando que es necesario que la Comisión esté informada de los cierres de instalaciones importantes de las industrias siderúrgicas y carboníferas , tales como los puntos de extracción o producción de coque ; que , a este respecto , las declaraciones que deben presentar las empresas vienen definidas por el valor de sustitución de las instalaciones consideradas y no
por su valor contable residual ; que el coste teórico de sustitución de dichas instalaciones sobrepasa con frecuencia el límite de los 5 000 000 de unidades de cuenta AME y que , por esta razón , las obligaciones de las empresas se verán poco alteradas en lo que respecta a los cierres de instalaciones que tengan interés comunitario ;
Considerando , por último , que los cambios importantes que se efectúen en los programas de inversión comunicados deben ser objeto de comunicaciones rectificativas , en la forma y plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la Decisión n º 22/66 ; que debe considerarse en especial que implica cambios importantes toda decisión que pueda o bien retrasar la realización del programa como mínimo en un año , o bien duplicar el costo previsto o reducirlo a la mitad , o bien aumentar o reducir las capacidades de producción previstas por lo menos en un 20 % ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Los importes que figuran en el artículo 2 de la Decisión n º 22/66 , es decir , 500 000 unidades de cuenta AME para las comunicaciones de los programas de inversión referentes a las instalaciones nuevas , y 1 000 000 de unidades de cuenta AME para las sustituciones o transformaciones , se sustituyen ambos por el importe de 5 000 000 de unidades de cuenta AME .
Artículo 2
El importe de un millón de unidades de cuenta AME contemplado en el artículo 7 de la Decisión n º 22/66 , relativo al valor de sustitución de las instalaciones clausuradas , se sustituye por el importe de 5 000 000 de unidades de cuenta AME .
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 1973 .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 219 de 29 . 11 . 1966 , p. 3728/66 .
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