EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que las disposiciones que regulan los intercambios comerciales entre la Comunidad Economica Europea y ciertos paises prevén la expedicion , por las autoridades aduaneras de la Comunidad , de certificados de circulacion de mercancias que permitan a dichas mercancias acogerse a un régimen preferencial ;
Considerando que la expedicion de dichos certificados esta supeditada a la condicion de que las mercancias a las que se refieran puedan ser consideradas como " productos originarios " en el sentido de las disposiciones antes mencionadas ;
Considerando que un producto puede obtener el caracter de " producto originario " como resultado de tratamientos sucesivos en varios Estados miembros ;
Considerando que es necesario , por consiguiente , facilitar la expedicion de certificados de circulacion cuando dicha expedicion se solicite en un Estado miembro para mercancias procedentes de otros Estados miembros y exportadas sin haber experimentado transformacion alguna o después de su transformacion ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
1 . A efectos de la expedicion de un certificado de circulacion de mercancias que permita acogerse a un régimen preferencial , la aduana competente del Estado miembro en el que se solicite la expedicion de tal certificado para mercancias procedentes de otros Estados miembros que se destinen a ser exportadas desde este Estado miembro , sin transformar o después de su transformacion , debera tener en cuenta la declaracion , cuyo modelo figura en el Anexo I , que sera prestada por el expedidor del Estado miembro de procedencia , bien en la factura comercial correspondiente a estos productos o en un anexo a esta factura .
2 . Sin embargo , la aduana podra exigir del exportador que presenta la ficha informativa , expedida en las condiciones previstas en el articulo 2 y cuyo modelo figura en el Anexo II , para controlar la autenticidad y la regularidad de los datos contenidos en la declaracion mencionada en el apartado 1 , o para obtener informacion complementaria .
Articulo 2
La aduana competente del Estado miembro desde el que se hayan expedido las mercancias hacia el Estado miembro en el que se solicite el certificado , extendera la ficha informativa a peticion del expedidor en los casos previstos en el apartado 2 del articulo 1 o por propia iniciativa de este ultimo . La ficha informativa se extendera en dos ejemplares . Un ejemplar se le entregara al solicitante , que debera remitirlo al exportador o a la aduana de exportacion . El segundo ejemplar lo conservara la aduana que lo haya extendido .
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el primer dia del segundo mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de julio de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
Ib FREDERIKSEN
ANEXO I
El infrascrito declara que las mercancias enumeradas en la presente factura se han obtenido en ... ( indiquese el Estado o los Estados miembros )
y ( segun el caso ) :
a ) ( ) cumplen las normas relativas a la definicion de la nocion " productos originarios " que regulan los intercambios preferenciales siguientes :
b ) ( ) han sido producidas a partir de los productos siguientes :
Descripcion ...
Pais de origen ...
Valor ( ) ...
y han sido sometidas a las operaciones siguientes :
... ( indiquese la operacion )
en
... ( indiquese el Estado miembro )
En ... , a ...
... ( Firma )
( ) Rellénese si procede .
ANEXO II
COMUNIDADES EUROPEAS
FICHA INFORMATIVA para la obtencion de un CERTIFICADO DE CIRCULACION tal como se prevé en el marco de las disposiciones que regulan los intercambios entre
LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA
... ( en caracteres de imprenta )
1 Expedidor ( 1 ) ...
2 Destinatario ( 1 ) ...
3 Transformador ( 1 ) ...
4 Estado en donde se efectuaron las elaboraciones o transformaciones ...
5 Para uso oficial ...
6 Aduana de importacion ( 3 ) ...
7 Documento de importacion
modelo ... n ...
serie ...
del ...
MERCANCIAS EN EL MOMENTO DE SU EXPEDICION HACIA EL ESTADO DE DESTINO
8 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ...
9 Numero de partida de la Nomenclatura de Bruselas y designacion de las mercancias ...
10 Cantidad ( 4 ) ...
11 Valor ( 5 ) ...
MERCANCIAS IMPORTADAS EMPLEADAS
12 Numero de partida de la Nomenclatura de Bruselas y designacion de las mercancias 13 Pais de origen ( 4 ) 14 Cantidad ( 4 ) 15 Valor ( 3 ) ( 7 )
16 Naturaleza de las elaboraciones o transformaciones efectuadas ...
17 Observaciones : ...
18 VISADO DE LA ADUANA
Declaracion certificada conforme
Documento ...
Modelo ... n ...
Aduana ...
Fecha ...
... ( firma )
Sello de la aduana ...
19 DECLARACION DEL EXPEDIDOR
El que suscribe declara que los datos que figuran en la presente ficha son
exactos
En ... , a ...
... ( firma )
SOLICITUD DE CONTROL
El funcionario de aduanas que suscribe solicita el control de la autenticidad y exactitud de la presente ficha informativa .
En ... , a ...
Sello de la aduana ...
... ( firma del funcionario )
RESULTADO DEL CONTROL
El control efectuado por el funcionario de aduanas que suscribe ha demostrado que la presente ficha informativa :
a ) ha sido efectivamente expedida por la aduana indicada y los datos que en ella figuran son exactos ( )
b ) no responde a las condiciones de autenticidad y exactitud requeridas ( véanse notas adjuntas ( ) )
En ... , a ...
Sello de la aduana ...
... ( firma del funcionario )
( ) Tachese lo que no proceda .
NOTAS DEL ANVERSO
( 1 ) Apellido o razon social y direccion completa .
( 2 ) Indiquese el pais vinculado a la Comunidad por el acuerdo o convenio de que se trate .
( 3 ) Mencion facultativa .
( 4 ) Kg , hl , m3 u otras medidas .
( 5 ) Los envases se consideraran como formando un todo con las mercancias que contengan . Esta disposicion no se aplicara , sin embargo , a los envases que no sean normalmente utilizados para el producto envasado y que tengan un valor de utilizacion propio de caracter duradero , independientemente de su funcion de envase .
( 6 ) Rellénese si procede . En tal caso , si las mercancias son originarias de un pais vinculado a la Comunidad por un acuerdo o un convenio , adjuntese una fotocopia del certificado de circulacion o del formulario correspondiente a dichas mercancias , o indiquense las referencias del citado documento .
( 7 ) El valor debe indicarse de conformidad con las disposiciones del acuerdo o convenio de referencia .
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