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Documento DOUE-L-1973-80088

Reglamento (CEE) nº 1793/73 de la Comisión, de 2 de julio de 1973, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 315/68 y el Reglamento (CEE) nº 537/70 en lo que se refiere al calibre de determinadas variedades de tulipanes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 4 de julio de 1973, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80088

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1793/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las

cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 538/70 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que las técnicas de producción actuales permiten obtener tulipanes de buena calidad por medio de bulbos de un calibre inferior a la « criba 11 » prevista por las normas comunes de calidad ; que procede , por consiguiente , ajustar dichas normas en consecuencia ;

Considerando que la modificación anteriormente indicada deja sin contenido determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 537/70 de la Comisión , de 23 de marzo de 1970 , por el que se autoriza a los Estados miembros a tomar medidas que constituyan excepción a determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos , cebollas y tubérculos de flores (4) ;

Considerando que el Comité de gestión de plantas vivas y productos de floricultura no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el cuadro que figura en el Capítulo III del Anexo del Reglamento n º 315/68 , se sustituyen las líneas « Tulipa » y siguientes , hasta la línea « Tulipanes botánicos » , por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

Se modifica el Reglamento n º 537/70 de la forma siguiente :

1 . Se suprimen en el párrafo primero del artículo 1 los términos « Tulipa » , Tulipa « Cordell Hull » , Tulipa « American Flag » y Tulipa « Montgomery » .

2 . Se suprimen en el Anexo las líneas referentes a « Tulipa » , Tulipa « Cordell Hull » , Tulipa « American Flag » y Tulipa « Montgomery » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 12 .

(4) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 .

ANEXO

Producto ( Denominación botánica ) Método de triado Calibre mínimo Categoría de calibrado

Tulipa A , B , C Criba 10 10-11 ; 11-12 ; 12 y más

con excepción de

Tulipanes « perroquet » de las variedades :

- Café brun , Café pourpre , Amiral de Constantinople , Crimson Beauty , Lutea major , Markgraaf van Baden , Perfecta A , B , C Criba 9 9-10 ; 10-11 ; 11-12 ; 12 y más

Tulipanes botánicos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1973
  • Fecha de publicación: 04/07/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1973
Referencias anteriores
Materias
  • Bulbos
  • Comercio
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Flores
  • Floricultura
  • Normas de calidad

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