REGLAMENTO ( CEE ) N º 1769/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acta (2) aneja al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el apartado 3 del artículo 26 ,
Considerando que el artículo 7 del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2268/72 (5) , prevé la aplicación de bonificaciones y depreciaciones para las semillas ofrecidas a la intervención que no corresponden a la calidad tipo ; que , habida cuenta de la evolución de los precios durante la campaña 1972/1973 , procede modificar las bonificaciones y depreciaciones recogidas en el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE por el cuadro anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de junio de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(4) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .
(5) DO n º L 244 de 27 . 10 . 1972 , p. 23 .
ANEXO I
I . Semillas de colza y de nabina
Contenido en aceite
Bonificación o depreciación de 0,011 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 42 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 (1) y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia .
II . Semillas de girasol
Contenido en aceite
Bonificaciones o depreciaciones de 0,018 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 40 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 (1) y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia .
(1) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 .
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