( 73/150/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina y porcina (1) , modificado en último lugar por la Directiva del Consejo , de 2 de diciembre de 1972 (2) y por el Acta de adhesión (3) , incluye en el apartado 9 de su Anexo C , la lista de los institutos oficiales encargados del control de antígenos ; que es conveniente modificar dicha lista en lo que se refiere al
instituto irlandés ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La letra h ) del apartado 9 del Anexo C de la Directiva del Consejo , de 26 de junio de 1964 , antes citada se sustituirá por el texto siguiente :
« h ) Irlanda : The Veterinary Research Laboratory , Department of Agriculture and Fisheries ,
Thorndale ,
Beaumont Road ,
Dublin 9 » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 5 de junio de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
A. LAVENS
(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .
(2) DO n º L 298 de 31 . 12 . 1972 , p. 49 .
(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
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