REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1544/73 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que es necesario modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 559/73 ( 2 ) , a fin de tener en cuenta el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 , del Consejo , de 4 de junio de 1973 , por el que se establecen medidas particulares temporalmente aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas retribuidos con cargo a créditos de investigacion e inversiones ( 3 ) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 se modificara de la forma siguiente :
a ) en el articulo 2 se anadiran un sexto y un séptimo guiones , con la siguiente redaccion :
" - los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en los articulos 3 y 4 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 ;
- los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 5 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 ; "
b ) en la letra b ) del apartado 1 del articulo 6 se anadira el texto siguiente :
" Estas disposiciones se aplicaran igualmente a los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
R . VAN ELSLANDE
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .
( 2 ) DO n L 55 de 28 . 2 . 1973 , p . 4 .
( 3 ) DO n L 155 de 11 . 6 . 1973 , p . 1 .
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