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Documento DOUE-L-1973-80074

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1544/73 del Consejo, de 4 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 11 de junio de 1973, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80074

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 1544/73 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 13 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que es necesario modificar el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 del Consejo , de 29 de febrero de 1968 , por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicacion del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 559/73 ( 2 ) , a fin de tener en cuenta el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 , del Consejo , de 4 de junio de 1973 , por el que se establecen medidas particulares temporalmente aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas retribuidos con cargo a créditos de investigacion e inversiones ( 3 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 260/68 se modificara de la forma siguiente :

a ) en el articulo 2 se anadiran un sexto y un séptimo guiones , con la siguiente redaccion :

" - los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en los articulos 3 y 4 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 ;

- los beneficiarios de la asignacion dispuesta para el caso de cese definitivo en sus funciones en el articulo 5 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 ; "

b ) en la letra b ) del apartado 1 del articulo 6 se anadira el texto siguiente :

" Estas disposiciones se aplicaran igualmente a los pagos efectuados en virtud de lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1543/73 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

R . VAN ELSLANDE

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 8 .

( 2 ) DO n L 55 de 28 . 2 . 1973 , p . 4 .

( 3 ) DO n L 155 de 11 . 6 . 1973 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1973
  • Fecha de publicación: 11/06/1973
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1973
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el párrafo Cuarto del art. 3.3, por Reglamento 3085/78, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80428).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Salarios
  • Sistema tributario

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