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Documento DOUE-L-1973-80067

Reglamento (CEE) nº 1460/73 de la Comisión, de 16 de mayo de 1973, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 2 de junio de 1973, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1973-80067

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1460/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 17 ,

Considerando que las solicitudes de reembolso relativas a las ayudas concedidas a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo por los Estados miembros que pueden ser reembolsadas por el FEOGA , sección Orientación , en un 25 o un 50 % de su importe , según la naturaleza de las ayudas , deben incluir determinados datos que han de ser presentados de

manera idéntica por los Estados miembros para facilitar el examen de su ajuste a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 y a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 del Consejo , de 26 de marzo de 1973 , relativo a la concesión y al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo (2) , así como la adopción de una decisión respecto de las mismas ;

Considerando que , para permitir un control eficaz de las solicitudes de reembolso , los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión , durante un plazo de dos años a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de reembolso , los justificantes en función de los cuales se han calculado las ayudas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las solicitudes de reembolso solicitadas por los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran en el Anexo I del presente Reglamento .

2 . Para cada agrupación reconocida de productores , deberán presentarse las informaciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento , con objeto de que la Comisión pueda decidir el primer reembolso de las ayudas concedidas a tales agrupaciones .

Artículo 2

El Estado miembro tendrá a disposición de la Comisión , durante un período de dos años a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de reembolso , los justificantes o la copia certificada conforme que obren en su poder , en función de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de mayo de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 26 .

ANEXO I A

A . SOLICITUD DE REEMBOLSO

Estado miembro : ...

Documento en el que se recapitulan la totalidad de las ayudas concedidas por el Estado miembro a las agrupaciones de productores de lúpulo durante el año civil 19 ...

PRIMERA PARTE

( Ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 )

N º de orden (1) Agrupación de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 Importe que

debe reembolsarse

Ayudas relativas al 1er año siguiente a la fecha del reconocimiento :

Ayudas relativas al 2 º año siguiente a la fecha de reconocimiento :

Ayudas relativas al 3er año siguiente a la fecha de reconocimiento :

Totales

SEGUNDA PARTE

( Ayuda concedida de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 )

N º de orden (1) Agrupación de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 Importe que debe reembolsarse

(1) Numeración continua de un año a otro .

ANEXO I B

CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71

Estado miembro : ...

Documentos que debe presentar anualmente cada agrupación de productores

N º de orden (1) : ...

Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ...

Fecha de la constitución : ...

Fecha de reconocimiento : ...

Fecha de concesión de la ayuda : ...

AYUDA CONCEDIDA CON ARREGLO AL ... AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE LA AGRUPACION DE PRODUCTORES

I B 1 - Elementos para calcular la ayuda

Número de miembros de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Variedades Producción comercializada de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Precios a la producción de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Valor medio de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73

19 ... 19 ... 19 ... Media de los 3 años 19 ... 19 ... 19 ... Media de los 3 años

Se confirma que :

a ) la agrupación anteriormente mencionada cumple las condiciones contempladas en el Anexo II del presente Reglamento ;

b ) el valor medio de la producción comercializada se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 879/73 .

(1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A .

I B 2 - Cálculo de la ayuda

Valor medio de la producción comercializada de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Importe de los gastos de gestión de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 (1) En caso de asociaciones ya existentes a la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 , importe de los gastos de adaptación (2) Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 Observaciones

(1) Se confirma que el importe de los gastos de gestión contemplados en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ha sido aprobado por las

autoridades competentes de los Estados miembros .

(2) Se confirma que los gastos se deben a la adaptación a las condiciones del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .

ANEXO I C

CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTíCULO 9 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71

Estado miembro : ...

Documentos que debe presentar anualmente cada agrupación de productores beneficiaria

N º de orden (1) : ...

Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ...

Fecha del reconocimiento : ...

Fecha de concesión de la ayuda : ...

Naturaleza de las operaciones (2) Comienzo y final de la realización de las operaciones Costes de las operaciones de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Número de hectáreas afectadas por las operaciones Importe de la ayuda concedida Observaciones

Se confirma que las condiciones contempladas en los artículos 7 , 8 , 9 , en el apartado 2 del artículo 11 y en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 han sido respetadas .

(1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A .

(2) Reconversión varietal o restructuración de las plantaciones .

ANEXO II

INFORMACIONES FACILITADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE LUPULO CON ARREGLO AL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71

Estado miembro : ...

- Número de orden (1) :

- Agrupación de productores ( nombre y dirección ) :

- Fecha de la constitución :

- Se confirma que la fecha de reconocimiento de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 1351/72 es la siguiente :

1 . ¿ Cómo se cumplen las obligaciones contempladas en los apartados siguientes del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ?

- letras a ) y c ) del apartado 1 ,

- letra a ) del apartado 3 ,

primero y segundo guión de la letra b ) ,

letra c ) ,

letra d ) ,

letra e ) ,

letra f ) ,

letra g ) .

2 . En su caso : ¿ Cuáles son las variedades y las cantidades respecto de las cuales los productores miembros están autorizados por la agrupación de productores para realizar ellos mismos su comercialización ?

(1) Numeración continua de un año a otro .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/05/1973
  • Fecha de publicación: 02/06/1973
  • Fecha de derogación: 03/10/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1688/2003, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81539).
  • SE SUSTITUYE los Anexos I B 2, I C y II, por Reglamento 1084/79, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-1979-80167).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Lúpulo
  • Plantas

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