REGLAMENTO ( CEE ) N º 1460/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 17 ,
Considerando que las solicitudes de reembolso relativas a las ayudas concedidas a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo por los Estados miembros que pueden ser reembolsadas por el FEOGA , sección Orientación , en un 25 o un 50 % de su importe , según la naturaleza de las ayudas , deben incluir determinados datos que han de ser presentados de
manera idéntica por los Estados miembros para facilitar el examen de su ajuste a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 y a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 del Consejo , de 26 de marzo de 1973 , relativo a la concesión y al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo (2) , así como la adopción de una decisión respecto de las mismas ;
Considerando que , para permitir un control eficaz de las solicitudes de reembolso , los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión , durante un plazo de dos años a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de reembolso , los justificantes en función de los cuales se han calculado las ayudas ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Las solicitudes de reembolso solicitadas por los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran en el Anexo I del presente Reglamento .
2 . Para cada agrupación reconocida de productores , deberán presentarse las informaciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento , con objeto de que la Comisión pueda decidir el primer reembolso de las ayudas concedidas a tales agrupaciones .
Artículo 2
El Estado miembro tendrá a disposición de la Comisión , durante un período de dos años a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de reembolso , los justificantes o la copia certificada conforme que obren en su poder , en función de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de mayo de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 26 .
ANEXO I A
A . SOLICITUD DE REEMBOLSO
Estado miembro : ...
Documento en el que se recapitulan la totalidad de las ayudas concedidas por el Estado miembro a las agrupaciones de productores de lúpulo durante el año civil 19 ...
PRIMERA PARTE
( Ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 )
N º de orden (1) Agrupación de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 Importe que
debe reembolsarse
Ayudas relativas al 1er año siguiente a la fecha del reconocimiento :
Ayudas relativas al 2 º año siguiente a la fecha de reconocimiento :
Ayudas relativas al 3er año siguiente a la fecha de reconocimiento :
Totales
SEGUNDA PARTE
( Ayuda concedida de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 )
N º de orden (1) Agrupación de productores Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 Importe que debe reembolsarse
(1) Numeración continua de un año a otro .
ANEXO I B
CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71
Estado miembro : ...
Documentos que debe presentar anualmente cada agrupación de productores
N º de orden (1) : ...
Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ...
Fecha de la constitución : ...
Fecha de reconocimiento : ...
Fecha de concesión de la ayuda : ...
AYUDA CONCEDIDA CON ARREGLO AL ... AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE LA AGRUPACION DE PRODUCTORES
I B 1 - Elementos para calcular la ayuda
Número de miembros de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Variedades Producción comercializada de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Precios a la producción de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Valor medio de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73
19 ... 19 ... 19 ... Media de los 3 años 19 ... 19 ... 19 ... Media de los 3 años
Se confirma que :
a ) la agrupación anteriormente mencionada cumple las condiciones contempladas en el Anexo II del presente Reglamento ;
b ) el valor medio de la producción comercializada se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 879/73 .
(1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A .
I B 2 - Cálculo de la ayuda
Valor medio de la producción comercializada de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Importe de los gastos de gestión de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 (1) En caso de asociaciones ya existentes a la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 , importe de los gastos de adaptación (2) Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 Observaciones
(1) Se confirma que el importe de los gastos de gestión contemplados en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ha sido aprobado por las
autoridades competentes de los Estados miembros .
(2) Se confirma que los gastos se deben a la adaptación a las condiciones del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 .
ANEXO I C
CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTíCULO 9 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71
Estado miembro : ...
Documentos que debe presentar anualmente cada agrupación de productores beneficiaria
N º de orden (1) : ...
Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ...
Fecha del reconocimiento : ...
Fecha de concesión de la ayuda : ...
Naturaleza de las operaciones (2) Comienzo y final de la realización de las operaciones Costes de las operaciones de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 Número de hectáreas afectadas por las operaciones Importe de la ayuda concedida Observaciones
Se confirma que las condiciones contempladas en los artículos 7 , 8 , 9 , en el apartado 2 del artículo 11 y en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 han sido respetadas .
(1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A .
(2) Reconversión varietal o restructuración de las plantaciones .
ANEXO II
INFORMACIONES FACILITADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE LUPULO CON ARREGLO AL ARTICULO 7 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71
Estado miembro : ...
- Número de orden (1) :
- Agrupación de productores ( nombre y dirección ) :
- Fecha de la constitución :
- Se confirma que la fecha de reconocimiento de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 1351/72 es la siguiente :
1 . ¿ Cómo se cumplen las obligaciones contempladas en los apartados siguientes del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ?
- letras a ) y c ) del apartado 1 ,
- letra a ) del apartado 3 ,
primero y segundo guión de la letra b ) ,
letra c ) ,
letra d ) ,
letra e ) ,
letra f ) ,
letra g ) .
2 . En su caso : ¿ Cuáles son las variedades y las cantidades respecto de las cuales los productores miembros están autorizados por la agrupación de productores para realizar ellos mismos su comercialización ?
(1) Numeración continua de un año a otro .
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