REGLAMENTO ( CEE ) N º 1014/73 DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 827/68 , así como los Reglamentos n º 1009/67/CEE , ( CEE ) n º 950/68 y ( CEE ) n º 2358/71
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que , debido a que la lista de los productos mencionados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) , ha experimentado varias modificaciones desde la entrada en vigor de dicho Reglamento , parece útil proceder a una refundición de la presentación de tal lista , cuya actualización requiere , además , la adaptación del texto de los Reglamentos n º 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 174/73 (4) , ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo , de 26 de octubre de 1971 , por el que se
establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (5) y ( CEE ) n º 950/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , relativo al arancel aduanero común (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 231/73 (7) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye la lista incorporada como Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 827/68 por la lista que figura en el Anexo I del presente Reglamento .
Artículo 2
Se sustituye en la letra e ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento n º 1009/67/CEE la partida del arancel aduanero común n º « ex 23.03 » por la subpartida « 23.03 B I » .
Artículo 3
Se sustituye en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 el número de la partida del arancel aduanero común y la designación de la mercancía « ex 07.05 Legumbres de vaina seca , destinadas a la siembra » por « 07.05 Legumbres de vaina seca , desvainadas , incluso mondadas o partidas : A . destinadas a la siembra » .
Artículo 4
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 tal como se indica en el Anexo II del presente Reglamento .
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
A. LAVENS
(1) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 .
(2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 .
(3) DO n º 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(4) DO n º L 25 de 30 . 1 . 1973 , p. 1 .
(5) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .
(6) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(7) DO n º L 28 de 1 . 2 . 1973 , p. 3 .
ANEXO I
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
01.01 Caballos , asnos y mulos , vivos :
A . Caballos :
I . de pura raza , para la reproducción (a)
III . Los demás
B . Asnos
C . Mulos
01.02 Animales vivos de la especie bovina , incluso los del género búfalo :
A . De las especies domésticas :
I . de raza selecta , para la reproducción (a)
B . Los demás
01.03 Animales vivos de la especie porcina :
A . De las especies domésticas :
I . de raza selecta , para la reproducción (a)
B . Los demás
01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina :
A . De raza selecta para la reproducción :
I . Ovinos :
a ) de raza selecta para la reproducción (a)
III . Caprinos :
a ) de raza selecta para la reproducción (a)
B . Los demás
01.06 Otros animales vivos
02.01 Carnes y despojos comestibles de los animales comprendidos en las partidas núm. 01.01 a 01.04 , ambas inclusive , frescos , refrigerados o congelados :
A . Carnes :
ex I . de équidos ( caballos , asnos y mulos )
II . de bovinos
b ) congelados
III . de la especie porcina :
b ) Los demás
ex IV . Los demás , con exclusión de las carnes de la especie ovina doméstica
B . Despojos :
I . que se destinen a la fabricación de productos farmacéuticos (a)
II . Los demás :
a ) de équidos ( caballos , asnos y mulos )
ex d ) Los demás , con exclusión de los despojos de la especie ovina doméstica
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
02.04 Las demás carnes y despojos comestibles , frescos , refrigerados o congelados
02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusión de los hígados de ave ) , salados o en salmuera , secos o ahumados :
C . de las demás especies :
ex II . Los demás , con exclusión de las carnes y despojos de la especie ovina doméstica
04.05 Huevos de ave y yema de huevo , frescos , desecados o conservados de otra forma , azucarados o no :
A . Huevos con cáscara , frescos o conservados :
II . Los demás huevos
B . Huevos sin cáscara y yemas de huevo :
II . Los demás (a)
04.07 Productos comestibles de origen animal , no expresados ni comprendidos en otras partidas
05.04 Tripas , vejigas y estómagos de animales ( excepto los de pescado ) , enteros o en trozos
05.15 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras
partidas ; animales muertos de los Capítulos 1 o 3 , impropios para el consumo humano :
B . Los demás
07.05 Legumbres de vaina secas , desvainadas , incluso mondadas o partidas :
B . Las demás
07.06 Raíces de mandioca , arrurruz , salep , batatas , boniatos y demás raíces y tubérculos similares , ricos en almidón o inulina , incluso desecados o trocedos ; médulas de sagú :
B . Los demás
08.01 Dátiles , plátanos , piñas ( ananás ) , mangos , mangostanes , aguacates , guayabas , cocos , nueces del Brasil , nueces de cajuil ( de anacardos o de marañones ) , frescos , o secos , con cáscara o sin ella :
A . Dátiles
D . Aguacates
E . Cocos
F . Nueces de cajuil ( de anacordos o de marañones )
G . Nueces del Brasil
H . Los demás
08.05 Frutos de cáscara ( distintos de los comprendidos en la partida n º 08.01 ) frescos o secos , incluso sin cáscara o descortezados :
F . Nueces de arecas ( o de betel ) y nueces de cola
09.02 Té
09.04 a 09.10 Especias
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
11.03 Harinas de las legumbres de vaina seca comprendidas en la partida n º 07.05
11.04 Harinas de las rutas comprendidas en el Capítulo 8
11.08 Almidones y féculas ; inulina :
B . Inulina
12.07 Plantas , partes de plantas , semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería , medicina o en usos insecticidas , parasiticidas y análogos , frescos o secos , incluso cortados , triturados o pulverizados
12.08 Raíces de achicoria , frescas o secas , incluso , cortadas , sin tostar ; garrofas frescas o secas , incluso trituradas o pulverizadas ; huesos de frutas y productos vegetales , empleados principalmente en la alimentación humana , no expresados ni comprendidos en otras partidas
12.09 Paja y cascabillo de cereales , en bruto incluso picados
12.10 Remolachas , nabos , raíces forrajeras ; heno , alfalfa , esparceta , trébol , coles forrajeras , altramuces , vezas y demás productos forrajeros análogos :
A . Remolacha , nabos y demás raíces forrajeras
ex B . Los demás , con exclusión de las harinas de forraje verde deshidratadas
15.02 Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraídos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » :
A . que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de
productos para la alimentación humana (a)
B . Los demás :
III . Los demás
15.03 Estearina solar ; oleoestearina ; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada , sin mezcla ni preparación alguna
16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles :
A . de hígado :
I . de oca o de pato
B . Los demás :
II . de casa o de conejo
III . Los demás :
b ) Los demás :
2 . Los demás :
bb ) Los demás
16.03 Extractos y jugos de carne ; extractos de pescado
18.01 Cacao en grano , entero o partido , crudo o tostado
18.02 Cáscara , cascarilla , películas y residuos de cacao
22.07 Sidra , perada , aguamiel y demás bebidas fermentadas :
B . Las demás
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía
23.01 Harinas y polvo de carne y de despojos , de pescado , de crustáceos o moluscos , impropios para la alimentación humana ; chicharrones :
A . Harinas y polvo de carne y de despojos ; chicharrones
23.02 Salvados , moyuelos y demás residuos de cernido , de la molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y leguminosas :
B . de leguminosas
23.03 Pulpa de remolacha , bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera ; heces de cervecería y de destilería ; residuos de la industria del almidón y resíduos análogos :
A . Residuos de la industria del almidón de maíz ( con exclusión de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteínas , calculado sobre extracto seco :
II . inferior o igual al 40 % en peso
B . Los demás :
II . Los demás
23.06 Productos de origen vegetal del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales , no expresados ni comprendidos en otras partidas :
A . Bellotas , castañas de Indias y orujos de frutas :
II . Los demás
B . Los demás
23.07 Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar ; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales :
A . Productos llamados « solubles » de pescado o de mamíferos marinos
C . Los demás
(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
ANEXO II
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipos de derechos
autónomos - % o exacción reguladora - ( E ) convencionales %
1 2 3 4
01.04 Animales vivos de las especies ovina y caprina :
A . de raza selecta para la reproducción :
I . Ovinos :
a ) de raza selecta para la reproducción (a) exención exención
b ) Los demás 15 -
II . Caprinos :
a ) de raza selecta para la reproducción (a) 5 -
b ) Los demás 5 -
B . Los demás exención -
07.05 Legumbres de vaina secas , desvainadas , incluso mondadas o partidas :
A . destinadas a la siembra :
I . Guisantes , garbanzos y alubias 10 4,5
II . Lentejas 7 2
III . Las demás 7 5
B . Los demás :
I . Guisantes , garbanzos y alubias 10 4,5
II . Lentejas 7 2
III . no expresadas 7 5
15.02 Sebos ( de las especies bovina , ovina y caprina ) en bruto , fundidos o extraídos por medio de disolventes , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » :
A . que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana (a) 2 exención
B . Los demás :
I . Sebos de la especie bovina , incluido el sebo llamado « primer jugo » 10 7
II . Sebos de las especies ovina , y caprina , incluidos los sebos llamados « primeros jugos » 10 7
III . Los demás 10 7
23.03 Pulpa de remolacha , bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera ; heces de cervecería y de destilería ; residuos de la industria del almidón y residuos análogos :
A . Residuos de la industria del almidón de maíz ( con exclusión de las aguas de remojo concentradas ) , con un contenido de proteínas , calculado sobre extracto seco :
I . superior al 40 por 100 en peso 27 ( P ) -
II . inferior o igual al 40 por 100 en peso exención exención
B . Los demás :
I . Pulpas de remolacha , bagazos de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera exención exención
II . Los demás exención exención
(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .
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