( 73/79/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 99 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Visto el dictamen del Comité económico y social ,
Considerando que la letra b ) del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva del Consejo , del 17 de julio de 1969 , referente a los impuestos indirectos que gravan las concentraciones de capitales (1) prevé la aplicación de un tipo reducido del impuesto sobre las aportaciones de capital para ciertas operaciones de reestructuración de sociedades mediante aportación de activos ;
Considerando que procede hacer posible el que se amplíe la aplicación de este tipo reducido a las operaciones por las que una sociedad en vías de constitución o anteriormente existente adquiera , a cambio de las participaciones sociales que emita , una parte alícuota tal de los títulos
de otra sociedad que le permita disponer de un poder de decisión absoluto en esta última sociedad ; que esta operación es efectivamente asimilable , desde el punto de vista económico , a las operaciones de reestructuración contempladas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 7 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se insertará el texto siguiente en el apartado 1 del artículo 7 , de la Directiva anteriormente citada :
« b ) bis el tipo de impuesto sobre las aportaciones podrá ser reducido en un 50 % o más cuando una sociedad de capital en vías de constitución o anteriormente existente adquiera participaciones que representen al menos el 75 % del capital social anteriormente emitido de otra sociedad de capital . En el caso de que se alcance este porcentaje mediante dos o más operaciones , sólo se beneficiarán del tipo reducido la operación por la que se alcance tal porcentaje y las operaciones subsiguientes .
Sin embargo , aquella parte del impuesto que en virtud de la presente disposición no se liquide , se devengará si la sociedad adquirente no conservase , durante un período de 5 años a partir de la fecha en que la operación que se beneficie del tipo reducido se efectúe , todas las participaciones de la otra sociedad - y al menos el 75 % del capital social de esta sociedad - de que sea titular a consecuencia de tal operación , comprendidas las adquiridas anteriormente y poseídas en el momento de dicha operación . El beneficio del tipo reducido subsistirá , sin embargo , si , durante ese período las participaciones son cedidas en el marco de una operación que se beneficie del tipo reducido en virtud del párrafo primero o del punto b ) o en la liquidación de la sociedad adquirente .
Esta reducción estará subordinada a las siguientes condiciones :
- que las aportaciones sean exclusivamente remuneradas mediante la atribución de participaciones sociales , teniendo los Estados miembros la facultad de extender la concesión de la reducción a los casos en que las aportaciones sean remuneradas mediante la atribución de participaciones sociales conjuntamente con un desembolso al contado del 10 % como máximo de su valor nominal ,
- que la sociedad que reciba la aportación y la sociedad cuyas participaciones sean aportadas tengan la sede de su dirección efectiva o su domicilio social en el territorio de un Estado miembro . »
Artículo 2
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten posteriormente en el ámbito regulado por la presente Directiva .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 9 de abril de 1973 .
Por el Consejo
El Presidente
A. LAVENS
(1) DO n º L 249 de 3 . 10 . 1969 , p. 25 .
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