REGLAMENTO ( CEE ) N º 455/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta (2) , anexa al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 11 .
Considerando que , con arreglo a las disposiciones del párrafo primero del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 de la Comisión , de 24 de abril de 1970 , relativo a la concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y de caseinatos (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2814/71 (5) , se concederá una ayuda de 1,83 unidades de cuenta por 100 kilogramos de leche desnatada transformada en caseína o caseinatos de calidad superior ; que la disminución de los precios de las caseínas en el comercio internacional hace necesario un aumento de la ayuda mencionada ;
Considerando que resulta oportuno distinguir de forma más precisa las diferentes clases de caseínas , teniendo en cuenta características bacteriológicas que cumplen algunas de ellas , y que para la fabricación de estas últimas es necesaria una mayor cantidad de leche desnatada ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 , el importe de « 1,83 unidades de cuenta » se sustituirá por el de « 2,30 unidades de cuenta » .
2 . El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . Para el cálculo de la ayuda se considera que :
a ) un kilogramo de caseína ácida de la calidad B definida en el Anexo I se ha fabricado con 33,75 kilogramos de leche desnatada ;
b ) un kilogramo
- de caseína ácida de la calidad A definida en el Anexo I
- de caseína-cuajo de la calidad B definida en el Anexo I
se ha fabricado con 35,75 kilogramos de leche desnatada ;
c ) un kilogramo
- de caseína definido en el Anexo I
- de caseína-cuajo de la calidad A definida en el Anexo I
- de caseína ácida de la calidad A definida en el Anexo II
se ha fabricado con 37,75 kilogramos de leche desnatada ;
d ) un kilogramo
- de caseína-cuajo de la calidad A definida en el Anexo II
- de caseinato definido en el Anexo II
se ha fabricado con 39,75 kilogramos de leche desnatada .
Las caseínas y caseinatos contemplados en el párrafo primero letra a ) deberán responder a las prescripciones fijadas en los Anexos de que se trate » .
3 . El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 se sustituirá por los Anexos adjuntos al presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 .
No afectará a la caseína y los caseinatos vendidos antes de la fecha mencionada .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 4 .
(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(4) DO n º L 91 de 25 . 4 . 1970 , p. 28 .
(5) DO n º L 284 de 28 . 12 . 1970 , p. 20 .
ANEXO I
Prescripciones de composición
I . Caseína ácida Calidad A Calidad B
1 . Contenido máximo en agua 12,00 % 12,00 %
2 . Contenido máximo en materias grasas 1,75 % 2,00 %
3 . Acidos libres expresados en ácido láctico - máximo - 0,30 % 0,80 %
II . Caseína-cuajo Calidad A Calidad B
1 . Contenido máximo en agua 12,00 % 13,00 %
2 . Contenido máximo en materias grasas 1,00 % 1,25 %
3 . Contenido mínimo en cenizas 7,50 % 7,50 %
III . Caseinatos
1 . Contenido máximo en agua 6 %
2 . Contenido mínimo en materia proteica de la leche 88 %
3 . Contenido máximo en materia grasa y en cenizas 6 %
ANEXO II
Prescripciones de composición
I . Caseínas Caseína ácida de calidad A Caseína-cuajo de calidad A
1 . Contenido máximo en agua 10 % 8 %
2 . Contenido máximo en materias grasas 1,50 % 1,00 %
3 . Acidos libres , expresados en ácido láctico - máximo - 0,20 % -
4 . Contenido mínimo en cenizas - 7,50 %
5 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 g ) 30 000 30 000
6 . Contenido en coliformes ( en 0,1 g ) ausencia ausencia
7 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en 1 g ) 5 000 5 000
II . Caseinatos
1 . Contenido máximo en agua 6 %
2 . Contenido mínimo en materia proteica de la leche 88 %
3 . Contenido máximo en materias grasas y en cenizas 6 %
4 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 g ) 30 000
5 . Contenido en coliformes ( en 0,1 g ) ausencia
6 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en un gramo ) 5 000
ANEXO III
I . Prescripciones de envasado
En los recipientes y envases de la caseínas y de los caseinatos deberá figurar respectivamente , además de la indicación del producto , el contenido mínimo o bien el contenido máximo en porcentaje o bien el contenido efectivo en componentes que figuren en los Anexos I y II .
II . Definiciones
1 . Contenido en agua
Por grado de humedad se entenderá el peso en porcentaje de agua determinado tras un secado de seis horas a 102 mas o menos 2 ° C de 5 g de caseínas o de caseinatos
2 . Contenido en materias grasas
Por contenido en materias grasas se entenderá la cantidad de sustancia total en porcentaje de peso que se obtiene por el método Schmid-Bondzjinski-Ratzlaff o el método Roese-Gottlieb .
3 . Contenido en cenizas
Por contenido en cenizas se entenderá el residuo de la incineración de la caseína o de los caseinatos realizada a una temperatura suave y en una ligera corriente de aire , tras haber fijado el fósforo orgánico con la adición de una sal o de una base mineral determinada .
4 . Contenido en ácidos libres
Por contenido en ácidos libres - en equivalencia de ácido lactico - se entenderá los ácidos extraídos en medio cálido y acuoso titulados mediante una lejía de sodio ( indicador fenolftaleína ) .
5 . Contenido en materias proteicas de la leche
Por contenido en materias protéicas de la leche , se entenderá el porcentaje en peso del nitrógeno contenido , determinado por el método Kjeldahl y multiplicado por el coeficiente 6,38 .
6 . Contenido total en gérmenes
Por contenido total en gérmenes se entenderá el determinado por recuento de las colonias desarrolladas en medio de cultivo tras incubación durante 72 horas a una temperatura de 30 ° C .
7 . Contenido en coliformes
Por ausencia de coliformes en 0,1 g del producto de que se trate se entenderá la reacción negativa obtenida en medio de cultivo tras incubación
durante 24 horas a una temperatura de 30 ° C .
8 . Contenido en termófilos
Por contenido en termófilos se entenderá el determinado por recuento de colonias desarrolladas en medio de cultivo tras incubación durante 48 horas a una temperatura de 55 ° C .
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