REGLAMENTO ( CEE ) N º 453/73 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de
la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta (2) , adjunta al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 , y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 y el apartado 3 de su artículo 10 ,
Considerando que distintos Reglamentos de la Comisión referentes a las ayudas y las intervenciones en el sector de la leche y de los productos lácteos prevén la utilización de menciones redactadas en las lenguas de los Estados miembros , bien en los documentos aduaneros , o bien en los envases de los productos de que se trate ;
Considerando que , tras la ampliación de las Comunidades , se deben completar las indicaciones contempladas a continuación con las menciones en lengua inglesa y danesa :
Considerando que se trata de los Reglamentos siguientes :
- Reglamento ( CEE ) n º 990/72 de la Comisión , de 15 de mayo de 1972 , relativo a las modalidades de concesión de las ayudas a la leche desnatada transformada en piensos compuestos y a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1664/75 (5) , en el apartado 2 del artículo 7 ;
- Reglamento ( CEE ) n º 1259/72 de la Comisión , de 16 de junio de 1972 , relativo a la oferta de mantequilla a precio reducido a determinadas empresas de transformación de la Comunidad (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2815/72 (7) en el artículo 14 , en el apartado 2 del artículo 16 y en las letras a ) y b ) del apartado 1 del artículo 17 y el apartado 2 ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo a la venta al ejército y a las unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2369/72 (9) , en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 6 ,
- Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 , relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a instituciones y colectividades sin fines lucrativos (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2369/72 , en el artículo 10 ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2474/72 de la Comisión , de 27 de noviembre de 1972 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en la Comunidad (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 206/73 (12) , en el apartado 2 del artículo 4 , en el apartado 2 del artículo 5 y en la letra a ) y letra b ) del apartado 2 del artículo 8 ,
- Reglamento ( CEE ) n º 2537/72 de la Comisión , de 4 de diciembre de 1972 , relativo a las licitaciones para el suministro de butteroil destinado al programa alimenticio mundial (13) , en la letra a ) y letra b ) del artículo 12 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 990/72 , se completará con los dos guiones siguientes :
- « Pursuant to Regulation ( EEC ) No 990/72 - compound feedingstuffs intended for a farm or breeding or fattening concern using compound feedingstuffs »
- « Anvendelse af forordning ( EOEF ) nr. 990/72 - foderblandinger til anvendelse i en landbrugsbedrift , en husdyravls- eller opfedningsvirksomhed » .
Artículo 2
El Reglamento ( CEE ) n º 1259/72 se modificará del modo siguiente :
1 . El artículo 14 se completará con las dos menciones siguientes :
« Butter for processing ( Regulation ( EEC ) No 1259/72 ) »
« Smoer bestemt til forarbejdning ( forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 ) » .
2 . El apartado 2 del artículo 16 se completará con las dos menciones siguientes :
« Concentrated butter for processing into one of the products listed in Article 6 ( 1 ) ( c ) of Regulation ( EEC ) n º 1259/72 » .
« Koncentreret smoer bestemt til forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 6 , stk. 1 , litra c ) i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » .
3 . El artículo 17 se completará :
- en la letra a ) del apartado 1 con las menciones siguientes :
- « Butter intended :
1 . for concentration and incorporation ;
2 . for processing thereafter into one of the products listed in Article 6 ( 1 ) ( c ) of Regulation ( EEC ) No 1259/72 »
- « Smoer bestemt :
1 . til at koncentreres eller til at indarbejdes ;
2 . til derpa at forarbejdes til et af de produkter , som er naevnt i artikel 6 , stk. 1 , litra c ) , i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » ,
- en la letra b ) del apartado 1 con las menciones siguientes :
« Concentrated butter for processing into one of the products listed in Article 6 ( 1 ) ( c ) of Regulation ( EEC ) No 1259/72 »
« Koncentreret smoer bestemt til forarbejdning til et af de produkter , som er naevnt i artikel 6 , stk. 1 , litra c ) i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » ,
- en el apartado 2 con las menciones siguientes :
« Butter for processing under Article 6 ( 2 ) of Regulation ( EEC ) No 1259/72 »
« Smoer bestemt il forarbejdning i henhold til artikel 6 , stk. 2 , i forordning ( EOEF ) nr. 1259/72 » .
Artículo 3
El Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 se modificará del modo siguiente :
1 . El apartado 2 del artículo 4 se completará con las dos menciones siguientes :
« Intervention butter sold to the army - Regulation ( EEC ) No 1282/72 »
« Interventionssmoer solgt til haeren - forordning ( EOEF ) nr. 1282/72 » .
2 . El apartado 2 del artículo 6 se completará con las dos menciones siguientes :
« sold to the army and similar forces under Regulation ( EEC ) No 1282/72 »
« solgt til haeren og til derned ligestillede enheder i henhold til forordning ( EOEF ) nr. 1282/72 » .
Artículo 4
En el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 se suprimirá la mención que figura en el tercer guión de los apartados 1 y 2 .
Artículo 5
El Reglamento ( CEE ) n º 2474/72 se modificará del modo siguiente :
1 . En el apartado 2 del artículo 4 se incluirán los dos guiones siguientes :
- « Intervention butter »
- « Interventionssmoer » .
2 . El apartado 2 del artículo 5 se completará con las dos menciones siguientes :
- « Butter at reduced price ( Regulation ( EEC ) No 2474/72 ) »
- « Smoer til nedsat pris ( forordning ( EOEF ) nr. 2474/72 » .
3 . La letra a ) del apartado 2 del artículo 8 se completará con las dos menciones siguientes :
- « Butter at reduced price for direct consumption ( Regulation ( EEC ) No 2474/72 »
- « Smoer til nedsat pris bestemt til umiddelbart forbrug ( forordning ( EOEF ) nr. 2474/72 » .
4 . La letra b ) del apartado 2 del artículo 8 se completará con las dos menciones siguientes :
- « Butter intended for special packaging for direct consumption ( Regulation ( EEC ) No 2474/72 ) »
- « Smoer bestemt til saerlig emballering med henblik pa umiddelbart forbrug ( forordning ( EOEF ) nr. 2474/72 ) » .
Artículo 6
El artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2537 - /72 se modificará del modo siguiente :
1 . Letra a ) , se incluirán las dos menciones siguientes :
« Butter intended :
1 . for processing into butteroil ,
2 . for delivery thereafter fob to the WFP under Regulation ( EEC ) No 2537/72 » .
« Smoer bestemt :
1 . til forarbejdning til smoerolie ,
2 . til derpa foelgende levering fob til WFP i henhold til forordning ( EOEF ) nr. 2537/72 » .
2 . La b ) se completará con las dos menciones siguientes :
« Butteroil for delivery fob to the WFP under Regulation ( EEC ) No 2537/72 »
« Smoerolie bestemt til levering fob til WFP i henhold til forordning ( EOEF ) nr. 2537/72 » .
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir de 1 de febrero de 1973 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1973 .
Por la Comisión
El Presidente
François-Xavier ORTOLI
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(4) DO n º L 115 de 17 . 5 . 1972 , p. 1 .
(5) DO n º L 175 de 2 . 8 . 1972 , p. 48 .
(6) DO n º L 139 de 17 . 6 . 1972 , p. 18 .
(7) DO n º L 297 de 30 . 12 . 1972 , p. 3 .
(8) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .
(9) DO n º L 255 de 11 . 11 . 1972 , p. 9 .
(10) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .
(11) DO n º L 267 de 28 . 11 . 1972 , p. 13 .
(12) DO n º L 23 de 29 . 1 . 1973 , p. 19 .
(13) DO n º L 272 de 5 . 12 . 1972 , p. 15 .
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