EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que en virtud del artículo 5 a ) y del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 20 de diciembre de 1971 (2) , los Estados miembros deberán prohibir la utilización de ciertos agentes conservadores , y que dicha prohibición deberá surtir efecto el 1 de enero de 1973 ;
Considerando que la Comisión presentará próximamente una propuesta de directiva dirigida a autorizar en el ámbito comunitario la utilización , entre dichos agentes conservadores , del ácido fórmica y sus sales , de la hexametilenotetramina y del ácido bórico y sus sales ; y que , no obstante , no se podrá llegar a una decisión antes del 1 de enero de 1973 , por lo que es , pues , conveniente prorrogar en un año la fecha de vencimiento en lo que respecta a tales sustancias ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Queda modificada como sigue la segunda frase del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del 5 de noviembre de 1963 :
« No obstante , en lo que respecta al ácido fórmico y sus sales , al ácido bórico y sus sales , y a la hexametilenotetramina , la legislación modificada deberá aplicarse solamente a partir del 1 de enero de 1974 . »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 26 de diciembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .
(2) DO n º L 2 de 4 . 1 . 1972 , p. 22 .
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