REGLAMENTO ( CEE ) N º 2788/72 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , los
artículos 30 y 153 del Acto (2) adjunto al mismo ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola común (3) fija el importe correspondiente a la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ; que dicho importe ha sido previsto en función de las necesidades de mejora de las estructuras agrícolas de la Comunidad en su composición original ;
Considerando que dicho importe es necesario para hacer frente a las mayores necesidades de la agricultura de la Comunidad ampliada , a fin de que no disminuya el efecto de la acción de la Sección Orientación del Fondo ; que dicha adaptación ha sido prevista expresamente en el Anexo II , capítulo II , letra B , punto 2 del Acto anteriormente citado ;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Con efecto a partir del 1 de enero de 1973 :
a ) se sustituye el texto del apartado 5 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 por el siguiente :
« Para el año 1972 , los créditos del Fondo , Sección Orientación , se elevarán a 285 millones de unidades de cuenta .
A partir del 1 de enero de 1973 , dichos créditos se elevarán a 325 millones de unidades de cuenta anuales .
Dicho importe únicamente podrá ser aumentado por el Consejo , que tomaría la decisión según el procedimiento previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 43 del Tratado , para las acciones comunes contempladas en el apartado 2 . »
b ) En el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 6 , se sustituye el importe de 285 millones por el de 325 millones .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .
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