( 72/427/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , firmado el 22 de enero de 1972 , y , en particular , el artículo 153 de su Acta adjunta ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Anexo II de la Directiva del Consejo de 26 de julio de
1971 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (1) necesita una adaptación técnica como consecuencia de la ampliación de la Comunidad ;
Considerando que dicha Directiva , en virtud del artículo 30 del Acta anteriormente citada debe ser modificada de conformidad con las orientaciones definidas en el Anexo II de esa Acta ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Los dibujos a los que se refiere el punto 3.2.1 del Anexo II de la Directiva del Consejo de 26 de julio de 1971 se completarán con los carácteres correspondientes a las siglas UK , IR y DK , según el modelo que a continuación se ilustra : ver D.O.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva que entrará en vigor en la fecha de la adhesión , serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .
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