REGLAMENTO ( CEE ) N º 2745/72 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta (2) adjunta al mismo ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de
mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3) debe modificarse como consecuencia de la no adhesión de Noruega ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 se modifica de la forma siguiente :
« Artículo 40
a ) El texto de la primera frase se sustituye por el siguiente :
" En la fecha de entrada en vigor del Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , suscrito el 22 de enero de 1972 , se modifican los artículos 4 y 33 de la forma siguiente : "
b ) el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente :
" La palabra " doce " se sustituye por las palabras " cuarenta y uno " en el apartado 3 del artículo 33 . " »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la adhesión de los nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .
(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .
(3) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
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