( 72/279/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión ,
Considerando que las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola prevén , para facilitar su aplicación , un procedimiento por el que se crea una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión ; que es conveniente , para realizar dicha cooperación , establecer un Comité encargado de ejercer las funciones que le atribuyen dichas disposiciones ;
Considerando que es aconsejable que dicho Comité pueda examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones ,
DECIDE :
Artículo 1
Se establece un Comité permanente de estadística agrícola , en lo sucesivo llamado « Comité » , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .
Artículo 2
El Comité ejercerá las funciones que le sean atribuidas por las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola , en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones .
El Comité podrá , además , examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones y planteada por su Presidente , ya sea por iniciativa de éste o a instancia de algún Estado miembro .
Artículo 3
El Comité establecerá su reglamento interno .
Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1972 .
Por el Consejo
El Presidente
T. WESTERTERP
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