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Documento DOUE-L-1972-80074

Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1972, por la que se modifica el artículo 31 de la Directiva de 4 de marzo de 1969 referente a la armonización de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 151, de 5 de julio de 1972, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1972-80074

TEXTO ORIGINAL

( 72/242/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 100 y 155 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité economico y social ,

Considerando que , con arreglo a lo dispuesto en el articulo 31 de la Directiva del Consejo de 4 de marzo de 1969 referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , los Estados miembros deberan comunicar a la Comision los datos estadisticos relativos al conjunto de operaciones de perfeccionamiento que se efectuen en su territorio ;

Considerando que , en lo que se refiere al perfeccionamiento de determinados productos , especialmente en el sector agricola , ha resultado que ciertas necesidades especificas pueden requerir la notificacion de datos suplementarios y la transmision del conjunto de los informes relativos a estos productos de acuerdo con una periodicidad adecuada a estas necesidades ; que las disposiciones relativas a la transmision de estos datos se podran adoptar segun el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del articulo 28 de la citada Directiva ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Articulo 1

El texto del articulo 31 de la Directiva de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo quedara modificado de la forma siguiente :

1 . El primer parrafo del apartado 2 pasara a ser apartado 2 .

2 . Se creara un apartado 3 redactado de la forma siguiente :

" 3 . Cuando , en el marco del perfeccionamiento activo de determinados productos , las necesidades especificas lo requieran , podran adoptarse , segun el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del articulo 28 , disposiciones relativas a :

- la comunicacion de datos suplementarios que completen las informaciones previstas en los apartados anteriores ,

- la periodicidad con que deberan ser comunicados dichos datos e informaciones complementarios . "

3 . El parrafo segundo del apartado 2 pasara a ser apartado 4 .

Articulo 2

Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a mas tardar el 1 de octubre de 1972 .

Articulo 3

Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 27 de junio de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/06/1972
  • Fecha de publicación: 05/07/1972
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de octubre de 1972.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1999/85, de 16 de julio (Ref. DOUE-L-1985-80600).
  • Fecha de derogación: 01/01/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Armonización de legislaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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