REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 2654/71 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular su articulo 24 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,
Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,
Considerando que parece conveniente , en vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de las dificultades encontradas en la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , establecido por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 259/68 ( 2 ) y modificado por ultimo vez por el Reglamento ( CEE , EURATOM , CECA ) n 16/71 ( 3 ) , proceder a una modificacion de las disposiciones relativas al baremo de las dietas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , el articulo 13 sera modificado de la siguiente manera :
1 . El apartado 1 quedara asi redactado :
" a ) La cuantia de las dietas se ajustara al siguiente baremo :
I grados A 1 a A 3 y L/A 3 II grados A 4 a A 8 , L/A 4 a L/A 8 y categoria B III otros grados
780 FB 1 200 FB 1 050 FB
b ) Cuando la mision haya de realizarse fuera del territorio europeo de los Estados miembros , la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podra decidir la aplicacion de otras cuantiias . "
2 . En el apartado 2 , las cantidades de 700 FB y 300 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 840 FB y 360 FB .
3 . En el apartado 3 , las cantidades de 250 FB y 225 FB seran sustituidas , respectivamente , por las de 300 FB y 270 FB .
4 . En la letra b ) del apartado 8 , la cantidad de 150 FB sera sustituida por la de 180 FB .
5 . Se anadira un apartado 9 con la siguiente redaccion :
" 9 . Las cantidades indicadas en los apartados 1 , 2 , 3 y 8 seran aumentadas en un 10 % cuando el lugar de la mision sea Paris y en un 5 % cuando sea Bruselas , Luxemburgo o Estrasburgo . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
A . MORO
( 1 ) DO n C 97 de 28 . 7 . 1969 , p . 10 .
( 2 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 5 de 7 . 1 . 1971 , p . 1 .
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