REGLAMENTO ( CEE ) N º 2622/71 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 del Consejo de 7 de junio de 1971 relativo a las importaciones de determinados cereales de Turquía (1) y , en
particular , su artículo 4 ,
Considerando que , en el Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 , el Consejo ha establecido las normas de aplicación del régimen especial para la importación de centeno de Turquía previsto en el Acuerdo provisional entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y en el Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía ;
Considerando que en dicho régimen especial se prevé , en determinadas condiciones , una reducción de la exacción reguladora percibida a la importación de centeno procedente de Turquía ; que , a tal fin , hay que probar por un lado el origen del centeno y su transporte directo desde Turquía hasta la Comunidad y , por otro lado , debe aportarse la prueba del pago efectivo de un gravamen especial a la exportación que debe abonar todo exportador ;
Considerando que los métodos de cooperación administrativa y , en particular , la prueba del origen y del transporte directo del centeno desde Turquía hasta los Estados miembros están regulados por las Decisiones del Consejo de Asociación n º 4/71 (2) y n º 5/71 (3) , cuyas disposiciones han sido declaradas aplicables por el Reglamento ( CEE ) n º 1885/71 del Consejo de 1 de septiembre de 1971 (4) ; que , por consiguiente , basta con establecer , en el marco del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 , las modalidades relativas a la prueba del pago del gravamen especial a la exportación mediante el certificado de circulación de mercancías A.TR.1 ; que , en consecuencia , es conveniente , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 2019/71 de la Comisión de 20 de septiembre de 1971 relativo a las modalidades referentes a las importaciones de centeno de Turquía (5) , y sustituirlo por el presente Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La prueba del pago del gravamen especial a la exportación , contemplado en los artículos 2 y 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1234/71 , se aportará ante la autoridad competente del Estado miembro importador mediante presentación del certificado de circulación de mercancías A.TR.1 . En tal caso , la autoridad competente deberá indicar , en la rúbrica « Observaciones » :
« Taxe spéciale à l'exportation selon règlement ( CEE ) n º 1234/71 acquittée pour un montant de ... » .
« Besondere Ausfuhrabgabe gemaess Verordnung ( EWG ) Nr. 1234/71 in Hoehe von ... entrichtet » .
« Tassa speciale per l'esportazione pagata , secondo regolamento ( CEE ) n. 1234/71 , per un importo di ... » .
« Speciale heffing bij uitvoer bedoeld in Verordening ( EEG ) nr. 1234/71 ten bedrage van ... voldaan » .
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2019/71 de la Comisión de 20 de septiembre de 1971 .
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1971 .
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n º L 130 de 16 . 6 . 1971 , p. 53 .
(2) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 2 .
(3) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 11 .
(4) DO n º L 197 de 1 . 9 . 1971 , p. 1 .
(5) DO n º L 213 de 21 . 9 . 1971 , p. 7 .
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