REGLAMENTO ( CEE ) N º 912/71 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 121/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 777/71 (2) y en particular los apartados 4 del artículo 6 y 3 del artículo 5 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 391/68 de la Comisión , de 1 de abril de 1968 , relativo a las modalidades de aplicación de las compras de intervención en el sector de la carne de porcino (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2665/70 (4) , ha adoptado las modalidades de aplicación de las compras , del almacenamiento y de la venta de la carne de porcino por parte de organismos de intervención de los Estados miembros ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2665/70 ha completado las modalidades de aplicación , en particular por lo que se refiere a la temperatura de congelación y de almacenamiento así como al embalaje ;
Considerando que , debido a un error , las modalidades complementarias en las versiones en lengua francesa y en lengua italiana difieren de las versiones en las demás lenguas de la Comunidad y no corresponden a las medidas que han sido objeto del procedimiento previsto en el artículo 24 del
Reglamento n º 121/67/CEE ; que consecuentemente es necesario corregir las versiones mencionadas del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto en lengua francesa del primer párrafo del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 se sustituirá por el texto siguiente :
« Les Etats membres prennent toutes mesures aptes à assurer la bonne conservation des produits stockés . La température de congélation doit être égale ou inférieure à moins 30 ° Celsius , permettant d'obtenir une température à coeur égale ou inférieure à moins 15 ° Celsius . La température de stockage doit être égale ou inférieure à moins 20 ° Celsius . »
Artículo 2
El texto en lengua italiana del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 391/68 se sustituirá por el texto siguiente :
« Gli Stati membri adottano tutte le misure idonee ad assicurare la buona conservazione dei prodotti ammassati . La temperatura dei congelamento deve essere uguale o inferiore a meno 30 ° Celsius per permettere di ottenere una temperatura al centro della massa uguale o inferiore a meno 15 ° Celsius . La temperatura di conservazione in ammasso deve essere uguale o inferiore a meno 20 ° Celsius .
I suini macellati , in carcasse o mezzene , sono imballati , dopo congelazione , in polietilene , idoneo all'imballaggio di prodotti alimentari di 0,05 mm de spessore ed in sacchi di cotone ( stockinettes ) .
Le pancette ( ventresche ) ed il lardo sono imballati dopo congelazione , in polietilene , idonea all'imballaggio di prodotti alimentari , di 0,05 mm di spessore . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 26 de abril de 1971 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1971 .
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n º 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2283/67 .
(2) DO n º L 85 de 15 . 4 . 1971 , p. 30 .
(3) DO n º L 80 de 2 . 4 . 1968 , p. 5 .
(4) DO n º L 284 de 30 . 12 . 1970 , p. 55 .
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