REGLAMENTO ( CEE ) N º 802/71 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que el Capítulo VI « Envasado y presentación » del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 (2) prevé que una unidad de presentación debe constar de 5 , 10 o un múltiplo de 10 piezas , excepto para las flores que
se comercialicen normalmente por unidades y las que se comercialicen normalmente al peso ;
Considerando que la aplicación de dicha disposición no permite a los vendedores de los productos considerados responder enteramente a la demanda de algunos de sus compradores , que desean disponer de unidades de presentación a precios constantes ; que procede , por tanto , ajustar en este punto las normas de calidad , con objeto de tener en cuenta nuevas exigencias comerciales ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se sustituye el texto de la letra A del Capítulo VI del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 por el texto siguiente :
« Una unidad de presentación ( manojos , ramos , cajas o similares ) deberá constar de 5 , 10 , o un múltiplo de 10 piezas .
No obstante , esta norma no será aplicable :
a ) a las flores comercializadas normalmente por unidades ,
b ) a las flores comercializadas normalmente al peso ,
c ) a las flores para las cuales el vendedor y el comprador convinieren expresamente establecer una excepción de lo dispuesto sobre la cantidad de flores por unidad de presentación . Esta excepción se admitirá únicamente para transacciones que se realicen fuera de los mercados al por mayor , siempre que :
- las mercancías sean objeto de una transacción de venta directa al detallista o a una persona que actúe por orden de un detallista basándose en un precio de venta fijo por unidad de presentación en la fase de comercio al por mayor ,
- las mercancías vayan acompañadas de una factura , de un albarán o de otro documento que haga mención del precio de venta precedentemente mencionado ,
- la unidad de presentación sea presentada en un envase definitivo exigido por el comprador y destinado al consumidor final . Dicho envase deberá ser tal que permita la identificación de las mercancías . »
2 . Se completa el texto que figura en el Capítulo VII del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 316/68 de la forma siguiente :
« F . Presentación
Si el número de flores por unidad de presentación no correspondiere a las disposiciones de la letra A del Capítulo VI , el marcado de los bultos deberá indicar la composición exacta de las unidades de presentación que éstos contengan . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de abril de 1971 .
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 8 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid