( 71/144/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 6 de marzo de 1970 (2) , dispone que los Estados miembros tomarán todas las medidas que sean necesarias para adecuarse a dicha Directiva , de forma que se aplique a más tardar el 1 de enero de 1971 ;
Considerando que se ha demostrado que dicho plazo es insuficiente y que debe , por tanto , prorrogarse ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
Se prorroga el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 10 de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 hasta el 1 de enero de 1972 .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
M. COINTAT
(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n º L 59 de 14 . 3 . 1970 , p. 33 .
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