( 71/142/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 1 de su artículo 105 ,
Visto el Comunicado final de la Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno celebrada en La Haya los días 1 y 2 de diciembre de 1969 y , en particular , su punto 8 ,
Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros , de 22 de marzo de 1971 , relativa a la realización por etapas de la unión económica y monetaria en la Comunidad (1) , en particular , el apartado 5 del punto III ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,
Considerando que en la Resolución anteriormente citada se prevé un fortalecimiento de la colaboración entre los bancos centrales ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Los Estados miembros coordinarán sus políticas monetarias y de crédito , respetando las orientaciones de política económica general definidas por el Consejo .
Artículo 2
En dicho marco , se invita a los bancos centrales , dentro de los límites de
sus competencias y en el marco de sus responsabilidades propias a que :
a ) coordinen , en el seno del Comité de gobernadores y de los bancos centrales , su política en materia monetaria y de crédito ;
b ) establezcan las líneas generales de actuación que hayan de respetar cada uno de ellos , en particular , en lo que se refiere a la evolución de la liquidez bancaria , las condiciones de distribución del crédito y el nivel de los tipos de interés ;
c ) definan las modalidades prácticas de aplicación de este procedimiento .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
M. COINTAT
(1) DO n º C 28 de 27 . 3 . 1971 , p. 1 .
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