( 71/55/Euratom )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS HA CONVENIDO LO QUE SIGUE :
1 . El Consejo , a quien la Comisión presenta propuestas de programas , adoptará los programas de investigación y de enseñanza de la Comunidad definidos en términos generales , el importe global de los créditos así como el personal global que hay que destinar a cada uno de dichos programas , quedando entendido que , para los programas financiados según una misma clave de reparto , el desglose del personal sólo tendrá carácter indicativo .
2 . Durante sus deliberaciones , el Consejo podrá solicitar oir el dictamen del Director general del Centro Común de Investigaciones sobre las propuestas de programas . Ocurrirá de igual modo para el examen de las asignaciones consagradas a los gastos de investigación en los proyectos anuales de presupuestos .
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