LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 7 ter ,
Considerando que el articulo 7 ter del Reglamento n 159/66/CEE dispone que las operaciones de destilacion de las manzanas , melocotones y peras retirados del mercado sean encomendadas a la industria , mediante licitacion , por el organismo designado por el Estado miembro de que se trate ; que la ejecucion de las operaciones de licitacion requiere el establecimiento de criterios que permitan el desarrollo de dichas operaciones en las condiciones mas favorables y garanticen la igualdad de trato de cualquier interesado en la Comunidad ;
Considerando que una licitacion permanente con varias series de ofertas puede facilitar la salidad del producto retirado del mercado ;
Considerando que , para que cualquier transformador pueda proponer una oferta , procede garantizar una publicidad adecuada del anuncio de licitacion ;
Considerando que , si bien el anuncio debe hacer referencia al marco general de la operacion , el interesado ha de precisar , en particular , en su oferta , el precio y las cantidades que pueda transformar en alcohol y que se comprometa a entregar después de la operacion ;
Considerando que la evaluacion de las ofertas presentadas por los interesados debe efectuarse teniendo en cuenta el precio ofertado para el conjunto de las operaciones de transporte , destilacion y almacenamiento ; que la adjudicacion de las cantidades se hara a medida que estén disponibles , de acuerdo con el orden en que se clasifique a los interesados , comenzando por los que propongan realizar las operaciones a precios mas bajos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las operaciones de destilacion contempladas en el articulo 7 ter apartado 1 , parrafo primero , letra b ) del Reglamento n 159/66/CEE seran encomendadas a las industrias por el organismo designado por el Estado miembro interesado mediante un procedimiento de licitacion permanente , en las condiciones determinadas en los articulos siguientes .
Articulo 2
El periodo validez de la licitacion no podra superar la duracion de la campana de comercializacion del producto considerado .
Cada licitacion podra incluir varias series de ofertas .
Articulo 3
1 . En el marco del procedimiento contemplado en el articulo 1 la publicidad de las convocatorias de ofertas debe quedar garantizada .
2 . El anuncio de licitacion debera proporcionar cualquier informacion util , en particular sobre :
a ) el periodo durante el cual podran estar disponibles los productos ;
b ) la naturaleza del producto que se vaya a destilar ;
c ) las zonas en las que se almacenaran los productos ;
d ) las caracteristicas del producto que se vaya a obtener ;
e ) el rendimiento minimo en alcohol ;
f ) el plazo de presentacion de cada serie de ofertas ;
g ) la duracion del almacenamiento del alcohol obtenido ;
h ) el organismo ante el que se deban presentar las ofertas .
El anuncio precisara que el destilador se convertira en propietario de los subproductos .
Articulo 4
1 . Los interesados remitiran su oferta por carta entregada directamente o certificada con acuse de recibo , por télex o por telegrama , al organismo designado por el Estado miembro considerado .
2 . La oferta indicara :
a ) el nombre y la direccion del licitador ;
b ) las cantidades de productos objeto de la oferta , expresadas en toneladas ;
c ) el precio ofertado para la transformacion en alcohol de una tonelada de producto , expresado en la moneda del Estado miembro en el que se lleve a cabo la licitacion , debiendo incluir dicho precio :
- los gastos de destilacion ,
- los gastos de transporte desde las zonas de almacenamiento hasta la
fabrica de destilacion ;
d ) el rendimiento medio previsto en alcohol ;
e ) el precio de almacenamiento del alcohol por hectolitro de alcohol puro y mes , para el periodo indicado en el anuncio , asi como el precio de reduccion de existencias ;
f ) en su caso , datos complementarios que se requieren en el marco del anuncio de licitacion .
3 . La reduccion de existencias se producira previa decision del organismo designado por el Estado miembro interesado .
Articulo 5
1 . Al vencimiento del plazo establecido para la presentacion de la primera serie de ofertas , el organismo designado por el Estado miembro interesado clasificara a los licitadores en funcion del precio ofertado , calculado por unidad de producto transformado , para el conjunto de las operaciones de transporte , destilacion y almacenamiento . Estos ultimos gastos se evaluaran para un periodo global establecido a tal fin en el anuncio .
Cuando coincidan los precios mas bajos , el primer lugar de la clasificacion se concedera al licitador que haya solicitado la cantidad mayor o al designado por sorteo en caso de que también se produzca una igualdad en lo relativo a la cantidad de los productos .
Si una oferta no pareciera corresponder a los precios practicados normalmente en el mercado , el organismo designado podra excluir al licitador que haya efectuado dicha oferta .
A medida que queden disponibles cantidades de productos , la adjudicacion se llevara a cabo por orden de clasificacion .
2 . Al vencimiento del plazo establecido para la presentacion de cada una de las series de ofertas posteriores , el organismo procedera a la clasificacion de los licitadores y a la adjudicacion de las cantidades dé productos de acuerdo con los mismos criterios previstos en el apartado 1
Articulo 6
Cada vez que no se seleccione una oferta , el organismo designado por el Estado miembro interesado lo comunicara inmediatamente al licitador .
Al finalizar cada periodo de validez de la licitacion , el organismo mencionado dara cuenta a los transformadores cuyas ofertas no se hayan podido satisfacer por falta de productos .
Articulo 7
1 . Se enumeran en el Anexo los organismos designados por los Estados miembros para encomendar a la industria las operaciones de destilacion de las manzanas , peras y melocotones retirados del mercado .
2 . Cuando un Estado miembro pretenda recurrir a las disposiciones del presente Reglamento , el organismo designado comunicara sin demora a los organismos de los otros Estados miembros y a la Comision el anuncio de licitacion previsto en el apartado 2 del articulo 3 . Dicha comunicacion debera efectuarse por lo menos siete dias antes del vencimiento plazo fijado para la primera serie de ofertas .
El organismo designado comunicara , en las mismas condiciones que las previstas en el parrafo primero , cualquier modificacion introducida en el anuncio de licitacion . Dichas modificaciones unicamente podran surtir
efecto a partir del vencimiento de un plazo de siete dias desde su comunicacion .
3 . Una vez que se haya efectuado la comunicacion prevista en el parrafo primero del apartado 2 , se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio en el que se indique la intencion del Estado miembro de recurrir a las disposiciones del presente Reglamento en lo referente a uno o varios productos determinados .
Articulo 8
El organismo designado por el Estado miembro comunicara a la Comision , durante la semana siguiente al cumplimiento de cada serie de ofertas , las cantidades de productos adjudicados y los precios a los que se hayan efectuado las adjudicaciones .
Articulo 9
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable :
- respecto de las manzanas y peras , a partir de la misma fecha ,
- respecto de los melocotones , a partir del 1 de junio de 1971 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1970 .
Por la Comision
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .
(2) DO n L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .
ANEXO
Lista de los organismos designados por los Estados miembros
Reino de Bélgica :
Office belge de l'écomomie et de l'agriculture ( OBEA ) ,
22 , rue des Comédiens ,
1000 Bruxelles .
Republica Federal de Alemania :
Bundesamt fuer Ernaehrung und Forstwirtschaft ,
Abteilung Gartenbauerzeugnisse ,
Adickesallee 40 ,
6 Frankfurt am Main .
Republica Francesa :
Fonds d'orientation et de régularisation des marchés agricoles ( FORMA ) ,
2 , rue Saint-Charles ,
Paris XV .
Republica Italiana :
Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA ) ,
Via Palestro , 81 ,
Roma .
Gran Ducado de Luxemburgo :
Administration des services techniques agricoles ( ASTA ) ,
route d'Esch ,
Luxembourg .
Reino de los Paises Bajos :
Voedselvoorzienings In- en verkoopbureau ( V.I.B. )
Hooftskade 1 ,
Den Haag .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid