LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el artículo 16 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento Interno provisional de la Comisión de 6 de julio de 1967 (1) será sustituido por el texto siguiente:
Hecho en Bruselas, el 2 julio de 1970.
"1. El quórum necesario para que la Comisión pueda adoptar acuerdos válidamente será de cinco miembros presentes.
2. De conformidad con el párrafo primero del artículo 17 del Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, para su adopción, los acuerdos de la Comisión requerirán al menos cinco votos."
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 1970.
Por la Comisión
El Presidente
Franco M. MALFATTI
(1) DO nº 147 de 11. 7. 1967, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid