LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1967 por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector del azucar (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 2485/69 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su articulo 5 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2497/69 de la Comision de 12 de diciembre de 1969 relativo a las bonificaciones y depreciaciones aplicables a los precios de la remolacha (3) , ha establecido dichas bonificaciones y depreciaciones validas en toda la Comunidad para la remolacha cuyo contenido de sacarosa sea superior al 14,5 % ; que , en razon de la diferencia existente entre el valor industrial de la remolacha producida en Italia con relacion al de la remolacha producida en el norte de la Comunidad , se han fijado las bonificaciones y depreciaciones aplicables en Italia a un nivel inferior al valido en las demas regiones de la Comunidad ;
Considerando que las caracteristicas de las calidades de la remolacha italiana y su valor industrial requieren el establecimiento de unas depreciaciones aplicables a la remolacha que tenga un contenido de sacarosa inferior al 14,5 % que dichas depreciaciones suplementarias no han sido fijadas mediante acuerdos interprofesionales ; que dichas depreciaciones deben fijarse teniendo en cuenta , en particular , el valor industrial de la remolacha ya mencionado ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En Italia , el precio minimo contemplado en el apartado 1 del articulo 5 del Reglamento n 1009/67/CEE se disminuira como maximo en un 0,75 % por cada 1/10 por ciento de contenido en sacarosa , para los contenidos inferiores al 14,5 % .
Articulo 2
El presente Reglamento sera aplicable a partir de la campana azucarera 1970/71 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n L 314 de 15 . 12 . 1969 , p. 6 .
(3) DO n L 316 de 17 . 12 . 1969 , p. 15 .
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