EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 1009/67/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1967 , por el que se establece la organizacion comun de mercado en sector del azucar (1) , cuya ultima modificacion la constituyen los Reglamentos ( CEE ) n 2463/69 (2) y n 2485/69 (3) y , en particular , los apartados 2 y 3 de su articulo 17 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el azucar cande incluido en la partida n 17.01 del arancel aduanero comun debe ser considerado como azucar terciado segun las definiciones previstas en el apartado 2 del articulo 1 del Reglamento n 1009/67/CEE ; que , habida cuenta de su fabricacion a partir de azucar blanco , esta clasificacion implica inconvenientes para la exportacion de dicho azucar ;
Considerando que , para evitar estos inconvenientes , es conveniente prever excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 766/68 del Consejo , de 18 de junio de 1968 , por el que se establecen las normas generales relativas a la concesion de las restituciones a la exportacion de azucar (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 729/69 (5) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 2 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 766/68 se anade el parrafo siguiente :
" No obstante , el limite superior previsto en la primera frase del parrafo anterior no sera aplicable a las restituciones que se fijen para el azucar cande . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
P. LARDINOIS
(1) DO n 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1 .
(2) DO n L 312 de 12 . 12 . 1969 , p. 3 .
(3) DO n L 314 de 15 . 12 . 1969 , p. 6 .
(4) DO n L 143 del 25 . 6 . 1968 , p. 6 .
(5) DO n L 96 del 23 . 4 . 1969 , p. 1 .
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