EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento n 158/66/CEE del Consejo de 25 de octubre de 1966 referente a la aplicacion de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (1) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 967/68 (2) y , en particular , su articulo 2 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que la aplicacion de las normas comunes de calidad actualmente en vigor a los intercambios entre Estados miembros de determinadas frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad tendria por efecto impedir la comercializacion de una parte de la produccion ; que es conveniente , por consiguiente , completar dichas normas mediante la edicion de una categoria de calidad suplementaria a fin de permitir , para el periodo previsto en el parrafo tercero del apartado 2 el articulo 2 de Reglamento n 158/66/CEE , la comercializacion de los productos que , no pudiendo ser clasificados en las categorias superiores , cumplan no obstante criterios de calidad que puedan satisfacer las exigencias de los consumidores , al mismo tiempo que presentan un interés economico para el productor ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las normas comunes de calidad para las lechugas , escarolas de hoja rizada y de hoja lisa , cebollas , endibias , cerezas , fresas , esparragos y pepinos se completan con la edicion de una categoria de calidad suplementaria denominada categoria " III " .
La categoria " III " se define para cada uno de los productos citados en los Anexos del presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1969 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1969 .
Por el Consejo
El Presidente
G. THORN
(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 .
(2) DO n L 166 de 17 . 7 . 1968 , p. 1 .
ANEXO I
CATEGORI " III " LECHUGAS ; ESCAROLAS DE HOJA RIZADA Y DE HOJA LISA
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior , pero que correspondan a las caracteristicas definidas a continuacion :
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Las lechugas y escarolas clasificadas en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas previstas en las normas comunes para la categoria " II " . No obstante , las hojas de las lechugas y escarolas clasificadas en esta categoria podran estar ligeramente manchadas en tierra , mantillo o arena , siempre que la presentacion no resulte afectada .
CALIBRADO
A . Peso minimo
Las lechugas cultivadas al aire libre y las de invernadero deben pesar como minimo 8 kg para 100 cogollos , es decir , de 80 g por pieza .
Las escarolas de hoja rizada y las de hoja lisa cultivadas al aire libre o en invernadero deben pesar como minimo 10 kg para 100 cogollos , es decir , 100 g por pieza .
B . Homogeneidad
i ) Lechugas
Dentro de un mismo bulto , la diferencia entre el peso de los cogollos mas ligeros y los mas pesados no debe exceder de :
- 40 g para las lechugas de peso inferior a 20 kg para 100 cogollos ( 200 g por pieza ) ,
- 100 g para las lechugas de peso superior a 20 kg para 100 cogollos ( 200 g por pieza ) .
ii ) Escarolas de hoja rizada y de hoja lisa
Dentro de un mismo bulto , la diferencia entre el peso de los cogollos mas ligeros y los mas pesados no debe exceder de :
- 150 g para las escarolas de hoja rizada y para las de hoja lisa cultivadas al aire libre ,
- 100 g para las escarolas de hoja rizada y para las de hoja lisa cultivadas en invernadero .
TOLERANCIAS
Cada bulto puede contener como maximo :
- un 10 % en peso o en numero de productos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , incluidas las caracteristicas minimas de estos productos , sin perjuicio de las disposiciones previstas en lo que refiere a la presencia de manchas de tierra . No obstante , los productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo ;
- un 10 % en peso o en numero de productos que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
Cada bulto debe contener productos de la misma variedad y el mismo calibre . Esta prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composicion media de la mercancia .
B . Acondicionamiento
Seran aplicables a los productos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V B de las normas comunes .
MARCADO
Seran aplicables a los productos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo VI de las normas comunes .
ANEXO II
CATEGORIA " III " CEBOLLAS
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior pero que correspondan a las caracteristicas definidas a continuacion :
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Las cebollas clasificadas en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas previstas en las normas comunes para la categoria " II " . No obstante , pueden conservar las raices y presentar :
- ligeros restos de tierra ,
- un principio de germinacion limitado al 20 % en numero o en peso para un bulto dado ,
- magulladuras que no puedan perjudicar la buena conservacion del producto .
CALIBRADO
El diametro minimo de las cebollas clasificadas en la categoria " III " se fija en 10 mm , con una diferencia maxima de 25 mm entre los bulbos de un mismo bulto .
TOLERANCIAS
Cada bulto puede contener como maximo :
- un 10 % en peso o en numero de cebollas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , incluidas las caracteristicas minimas del producto . No obstante , dichos productos han de ser de calidad comercial y aptos para el consumo ;
- un 10 % en peso o en numero de cebollas que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
Cada bulto o unidad de presentacion debe contener cebollas del mismo tipo comercial . Esta prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composicion media de la mercancia .
B . Acondicionamiento
Seran aplicables a las cebollas clasificadas en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V B de las normas comunes .
MARCADO
Seran aplicables a las cebollas clasificadas en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo VI de las normas comunes .
ANEXO III
CATEGORIA " III " ENDIBIAS
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior pero que correspondan a las caracteristicas definidas a continuacion :
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Las endibias clasificadas en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas minimas contempladas en el Titulo II B de las normas comunes .
Pueden ser de forma irregular y presentar :
- una ligera coloracion verde clara en la parte superior ,
- una parte terminal medianamente abierta ,
- un principio de formacion de un pinaculo floral en la parte central .
CALIBRADO
El diametro de las endibias clasificadas en la categoria " III " no podra ser inferior a 2,5 cm . La longitud de las endibias clasificadas en esta categoria debe estar comprendida entre 9 y 24 cm .
Dentro de un mismo bulto , la diferencia maxima de longitud entre piezas sera de 10 cm .
TOLERANCIAS
Cada bulto puede contener como maximo :
- un 15 % en peso o en numero de piezas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , incluidas las caracteristicas minimas . No obstante , estos productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo ;
- un 10 % en peso o en numero de piezas que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
Cada bulto debe contener endibias del mismo calibre . Esta prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composicion media de la mercancia .
B . Acondicionamiento
Seran aplicables a las endibias clasificadas en la categoria " III " , las disposiciones previstas en el Titulo V B de las normas comunes , con excepcion de las previstas en los parrafos segundo y tercero , que se sustituyen por el texto siguiente :
" En la fase de expedicion , las endibias deben presentarse en envases de peso igual o superior a 7 kg . Las piezas se dispondran horizontalmente en capas superpuestas y se alinearan regularmente en cada capa . "
MARCADO
Seran aplicables a las endibias clasificadas en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo VI de las normas comunes .
ANEXO IV
CATEGORIA " III " CEREZAS
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior pero que correspondan a las caracteristicas definidas a continuacion :
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Los frutos clasificados en la categoria " III " deben corresponder a las
caracteristicas previstas en las normas comunes para la categoria " I " . No obstante , pueden presentar ligeros defectos superficiales cicatrizados , defectos de forma , de desarrollo y de coloracion , siempre que los frutos conserven sus caracteristicas varietales .
Ademas , se admiten en esta categoria los frutos de variedades acidas desprovistos de pedunculo , siempre que no hayan sufrido ningun dano . Estos frutos deben acondicionarse aparte .
CALIBRADO
El diametro minimo de las cerezas clasificadas en la categoria " III " se fija en 15 mm .
TOLERANCIAS
Cada bulto puede contener como maximo :
- un 15 % en numero o en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , incluidas las caracteristicas minimas , correspondiendo un maximo de un 4 % a frutos pasados o agusanados y un maximo de un 10 % a frutos reventados . No obstante , estos productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo ;
- un 10 % en numero o en peso de frutos provistos del pedunculo , en caso de que los frutos de variedades acidas se presenten sin pedunculo y acondicionados aparte ;
- un 15 % en numero o en peso de frutos de calibre inferior al calibre minimo previsto .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
Cada bulto debe contener frutos del mismo tipo de variedad . Esta prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composicion media de la mercancia .
B . Acondicionamiento
Seran aplicables a los frutos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V B de las normas comunes .
MARCADO
Seran aplicables a los frutos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo VI de las normas comunes . No obstante , en lo que se refiere a las variedades acidas presentadas sin pedunculo , el bulto debe llevar la mencion " variedad acida " o cualquier otra mencion equivalente .
ANEXO V
CATEGORIA " III " FRESAS
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior pero que correspondan a las caracteristicas definidas a continuacion :
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Los frutos clasificados en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas minimas contempladas en el Titulo II B de las normas comunes .
Pueden presentar :
- defectos de forma o desarrollo , siempre que los frutos conserven sus caracteristicas varietales ,
- ligeras magulladuras ,
- placas blanquecinas o verdosas causadas por un defecto de maduracion .
Pueden , ademas , estar ligeramente manchados de tierra , siempre que su presentacion no resulte demasiado afectada .
Se admiten ademas en esta categoria los frutos desprovistos de caliz , siempre que no hayan sufrido ningun dano . Estos frutos deben acondicionarse aparte .
CALIBRADO
El diametro minimo de las fresas clasificadas en la categoria " III " se fija en 15 mm , salvo para las fresas silvestres , para las que no se exige calibre minimo .
TOLERANCIAS
Cada bulto puede contener como maximo :
- un 10 % en numero o en peso de frutos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , incluidas las caracteristicas minimas . No obstante , estos productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo . En ningun caso podra exceder esta tolerancia del 2 % para los frutos tarados ;
- un 10 % en numero o en peso de frutos :
- desprovistos de caliz , para los frutos presentados con pedunculo y caliz ,
- provistos de su caliz , para los frutos presentados sin pedunculo ni caliz ;
- un 10 % en numero o en peso de frutos de calibre inferior al calibre minimo previsto .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
Cada bulto debe contener frutos del mismo origen . Esta prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composicion media de la mercancia .
B . Acondicionamiento
Seran aplicables a las fresas clasificadas en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V B de las normas comunes .
MARCADO
Seran aplicables a los frutos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo VI de las normas comunes . No obstante , en lo que se refiere a las caracteristicas comerciales , cada bulto solo podra llevar la indicacion de la categoria .
ANEXO VI
CATEGORIA " III " ESPARRAGOS
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior pero que correspondan a las caracteristicas definidas a continuacion :
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Los esparragos clasificados en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas previstas en las normas comunes para la categoria " II " . No obstante , las cabezas pueden estar ligeramente abiertas y la punta de los esparragos blancos presentar una ligera coloracion , incluida una
coloracion verde palido .
Ademas , la seccion practicada en la base de los turiones podra ser oblicua al eje longitudinal .
CALIBRADO
Seran aplicables a los esparragos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas para la categoria " II " en el Titulo III de las normas comunes .
TOLERANCIAS
Cada bulto puede contener como maximo :
- un 15 % en peso o en numero de turiones que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , incluidas las caracteristicas minimas . No obstante , estos productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo ;
- un 10 % en peso o en numero de turiones que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
Dentro de cada uno de los grupos de coloracion , se admite como maximo un 10 % de turiones de coloracion diferente .
Esta prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composicion media de la mercancia .
B . Acondicionamiento
Seran aplicables a los esparragos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V B de las normas comunes .
MARCADO
Seran aplicables a los esparragos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo VI de las normas comunes .
ANEXO VII
CATEGORIA " III " PEPINOS
Esta categoria comprende los productos de calidad comercial que no puedan clasificarse en una categoria superior pero que correspondan a las caracteristicas definidas a continuacion :
CARACTERISTICAS DE CALIDAD
Los pepinos clasificados en la categoria " III " deben corresponder a las caracteristicas previstas en las normas comunes para la categoria " II " . No obstante , los pepinos curvados pueden presentar todos los defectos admitidos en la categoria " II " para los pepinos rectos y los ligeramente curvados .
CALIBRADO
Seran aplicables a los pepinos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo III de las normas comunes , con exclusion de las previstas en el inciso i ) , que se sustituyen por el texto siguiente :
" El peso minimo de los pepinos cultivados al aire libre se fija en 150 g .
El peso minimo de los pepinos forzados de invernadero y de cajonera se fija en 150 g entre el 1 de octubre y el 31 de mayo , y en 250 g entre el 1 de junio y el 30 de septiembre . "
TOLERANCIAS
Cada bulto o , en caso de carga a granel , cada medio de transporte o compartimiento de medio de transporte puede contener como maximo :
- un 10 % en numero o en peso de piezas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , incluidas las caracteristicas minimas . No obstante , estos productos deben ser de calidad comercial y aptos para el consumo . Un maximo de 4 % en numero o en peso de las piezas podran presentar una parte terminal de gusto amargo ;
- un 10 % en numero o en peso de piezas que no cumplan las normas fijadas para el calibrado .
ENVASADO Y PRESENTACION
A . Homogeneidad
Cada bulto o , en caso de carga a granel , cada medio de transporte o compartimiento de un medio de transporte debe contener pepinos de la misma variedad . Esta prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composicion de la mercancia .
B . Acondicionamiento
Seran aplicables a los pepinos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo V B de las normas comunes .
MARCADO
Seran aplicables a los pepinos clasificados en la categoria " III " las disposiciones previstas en el Titulo VI de las normas comunes .
Se aplicaran asimismo a la categoria " III " las disposiciones especiales previstas para la categoria " II " en los apartados 1 D y 2 .
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