Está Vd. en

Documento DOUE-L-1969-80040

Reglamento (CEE) nº 955/69 de la Comisión, de 23 de mayo de 1969, relativo a la clasificación de mercancías en la partida nº 74.19 del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 124, de 24 de mayo de 1969, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones para conseguir la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun a efectos de la clasificacion de cabezas pulverizadoras para instalaciones contra incendios , constituidas por un cuerpo de laton provisto de una parte tubular que permite atornillarlas a las conducciones de agua de la instalacion , y obturadas por una capsula de metal mantenida en su lugar con ayuda de un elemento de aleacion eutéctica calibrada , cuya fusion , bajo los efectos

del calor , provoca la caida de la capsula y la salida del agua que se dispersa por proyeccion sobre una placa deflectora situada en la parte inferior de la cabeza ;

Considerando que , tales cabezas pulverizadoras no contienen ningun dispositivo mecanico y estan obturadas por una simple capsula que se desprende cuando funde el metal eutéctico calibrado que la mantiene en su lugar ; que , de este modo , dichas cabezas pulverizadoras no constituyen por si mismas aparatos mecanicos para proyectar , dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo , de la partida n 84.21 y no pueden ser consideradas como partes o piezas sueltas de tales aparatos ; que tampoco pertenecen a la partida n 84.61 , relativa a los articulos de griferia y otros organos similares para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares ; que , en efecto , tal como resulta de la correspondiente nota explicativa de la nomenclatura de Bruselas , solo pertenecen a esta partida los aparatos que funcionan por medio de un mecanismo ; que no constituyen maquinas , aparatos o artefactos mecanicos de la partida n 84.59 , de acuerdo con el contenido que se debe dar a esta partida segun las notas explicativas de la nomenclatura de Bruselas ;

Considerando , por consiguiente , que las cabezas pulverizadoras deben ser clasificadas segun su materia constitutiva ; que , tratandose de una manufactura de laton , deberan clasificarse en la partida n 74.19 ;

Considerando , que el Consejo de Cooperacion Aduanera se ha pronunciado a favor de la clasificacion de tales articulos en dicha partida ;

Considerando que las medidas adoptadas por el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las cabezas pulverizadoras para instalaciones contra incendios , constituidas por un cuerpo de laton provisto de una parte tubular que permite atornillarlas a las conducciones de agua de la instalacion y obturadas por una capsula de metal mantenida en su lugar con ayuda de un elemento de aleacion eutéctica calibrada , cuya fusion , bajo los efectos del calor , provoca la caida de la capsula y la salida del agua que se dispersa por proyeccion sobre una placa deflectora situada en la parte inferior de la cabeza , deberan clasificarse en la partida del arancel aduanero comun :

74.19 Otras manufacturas de cobre .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de mayo de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/05/1969
  • Fecha de publicación: 24/05/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1969
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cobre
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid