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Documento DOUE-L-1969-80027

Reglamento (CEE) nº 641/69 de la Comisión, de 3 de abril de 1969, relativo a la determinación del origen de ciertas mercancías obtenidas a partir de huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 4 de abril de 1969, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80027

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definicion de origen de las mercancias ( 1 ) y, en particular, su articulo 14;

Considerando que las operaciones que consisten en la produccion de huevos secos, de yemas de huevo secas y de claras de huevo secas ( ovoalbumina ) a partir de huevos con cascara o de huevos desprovistos de su cascara solo pueden tener lugar en una empresa equipada convenientemente para ello; que estas operaciones constituyen una elaboracion sustencial economicamente justificada;

Considerando que los huevos secos, las yemas de huevo secas, las claras de huevos secas ( ovoalbumina ) constituyen productos nuevos en relacion con los huevos con cascara o con los huevos sin cascara;

Considerando que, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento citado, los huevos secos, las yemas de huevo secas, las claras de huevo secas ( ovoalbumina ) deben ser considerados como originarios del pais en el que hayan tenido lugar las operaciones de secado;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo unico

Las mercancias designadas en la columna 5 del siguiente cuadro y que se hayan obtenido en un pais determinado, a partir de mercancias importadas de otro pais e indicadas en la columna 2 del mismo cuadro, como consecuencia de las operaciones citadas en la columna 3 de este mismo cuadro, seran originarias del pais en el que estas operaciones hayan tenido lugar .

Mercancias importadas empleadas Operaciones experimentadas por las mercancias importadas Mercancias obtenidas

N del arancel aduanero comun Designacion N del arancel aduanero comun Designacion

1 2 3 4 5

04.05 A Huevos con cascara, frescos o conservados operaciones de secado ex 04.05 B Huevos sin cascara y yemas de huevos, secos

ex 04.05 B Huevos sin cascara y yemas de huevo, sin secar operaciones de secado ex 35.02 A Ovoalbumina seca .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1969 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

( 1 ) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/04/1969
  • Fecha de publicación: 04/04/1969
  • Fecha de derogación: 09/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Denominaciones de origen
  • Huevos
  • Importaciones
  • Productos alimenticios

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