LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 802/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, relativo a la definicion de origen de las mercancias ( 1 ) y, en particular, su articulo 14;
Considerando que las operaciones que consisten en la produccion de huevos secos, de yemas de huevo secas y de claras de huevo secas ( ovoalbumina ) a partir de huevos con cascara o de huevos desprovistos de su cascara solo pueden tener lugar en una empresa equipada convenientemente para ello; que estas operaciones constituyen una elaboracion sustencial economicamente justificada;
Considerando que los huevos secos, las yemas de huevo secas, las claras de huevos secas ( ovoalbumina ) constituyen productos nuevos en relacion con los huevos con cascara o con los huevos sin cascara;
Considerando que, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del Reglamento citado, los huevos secos, las yemas de huevo secas, las claras de huevo secas ( ovoalbumina ) deben ser considerados como originarios del pais en el que hayan tenido lugar las operaciones de secado;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Las mercancias designadas en la columna 5 del siguiente cuadro y que se hayan obtenido en un pais determinado, a partir de mercancias importadas de otro pais e indicadas en la columna 2 del mismo cuadro, como consecuencia de las operaciones citadas en la columna 3 de este mismo cuadro, seran originarias del pais en el que estas operaciones hayan tenido lugar .
Mercancias importadas empleadas Operaciones experimentadas por las mercancias importadas Mercancias obtenidas
N del arancel aduanero comun Designacion N del arancel aduanero comun Designacion
1 2 3 4 5
04.05 A Huevos con cascara, frescos o conservados operaciones de secado ex 04.05 B Huevos sin cascara y yemas de huevos, secos
ex 04.05 B Huevos sin cascara y yemas de huevo, sin secar operaciones de secado ex 35.02 A Ovoalbumina seca .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1969 .
Por la Comision
El Presidente
Jean REY
( 1 ) DO n L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 1 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid