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Documento DOUE-L-1968-80107

Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, que modifica por cuarta vez la Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 309, de 24 de diciembre de 1968, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1968-80107

TEXTO ORIGINAL

( 68/420/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que en virtud de la letra a ) del artículo 5 y del apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 (2) , los Estados miembros deberían haber prohibido , a más tardar cuatro años después de la notificación de dicha Directiva , la utilización de ciertos agentes conservadores ; y que dicha prohibición deberá surtir efecto antes del término de un año suplementario ;

Considerando que las investigaciones científicas y técnicas emprendidas respecto a dichos agentes conservadores no han podido terminarse hasta este

momento y que resulta necesario un plazo suplementario para llevarlas a buen término ;

Considerando que conviene , por tanto , autorizar a los Estados miembros a aplazar la aplicación de la prohibición de utilizar dichos agentes conservadores , con el fin de poder recoger entre tanto todas las informaciones que sean necesarias para su apreciación ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se añadirá la siguiente frase al apartado 2 del artículo 11 de la Directiva del Consejo de 5 de noviembre de 1963 ;

« No obstante , en tal caso , la legislación modificada deberá aplicarse solamente a partir del 1 de enero de 1972 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

V. LATTANZIO

(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

(2) DO n º 148 de 11 . 7 . 1967 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 20/12/1968
  • Fecha de publicación: 24/12/1968
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/2, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80242).
  • Fecha de derogación: 25/03/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.2 de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre de 1963 (Ref. DOUE-X-1964-60001).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Conservantes
  • Productos alimenticios

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